ANONIMIZADO
Rol
45523-2021
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
Familia
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó con declaración la de primer grado, que hizo lugar a la demanda de rebaja de alimentos. Segundo: Que el referido artículo 781 de dicha codificación prescribe: "Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso 2° y...
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó con declaración la de primer grado, que hizo lugar a la demanda de reb
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