GÓMEZ/VALENZUELA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales exige para la interposición del recurso de queja, comprobar si la resolución que motiva su interposición es o no susceptible de otro recurso. 2.- Que, en autos se deduce recurso de queja en contra de resolución que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. 3.- Que, conforme al inciso segundo del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, respecto de aquella resolución, procede el recurso de reposición el que deberá ser deducido dentro del plazo de tercero día. En consecuencia, en la especie no se cumple con los requisitos de procedencia del recurso de queja por lo que, conforme con los preceptos ya señalados, además, de lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por los abogados José Clemente Coz Léniz y Álvaro Jofré Serano. A los folios N°1 y N°2, estese a lo resuelto. Archívese. N°Civil-2.009-2.023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por los abogados José Clemente Coz Léniz y Álvaro Jofré Serano. A los folios N°1 y N°2, estese a lo resuelto. Archívese. N°Civil-2.009-2.023.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales exige para la interposición del recurso de queja, comprobar si la resolución que motiva su interposición es o no susceptible de otro recurso. 2.- Que, en autos se deduce recurso de queja en contra de resolución que declaró inad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica