C/ JUAN SEGUNDO MELLA PENARANDA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC Nº N° 19100002894-0, RIT N° 158-2021, el abogado defensor don Renato M. Solar Espinoza, en representación de Juan Segundo Mella Peñaranda, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Franco Madrid Palma, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Sebastián del Pino Arellano, que por unanimidad condena al acusado Juan Segundo Mella Peñaranda a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN días de presidio menor en su grado medio y multa de ONCE (11) UTM, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de apropiación indebida de cosa mueble, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del Sindicato de la empresa IMA, ocurrido en este territorio jurisdiccional, sustituyéndose el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el plazo que dura la condena y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley N° 18.216, condenándose además en costas al sentenciado. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sosteniendo que en la sentencia se ha omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) en relación con el artículo 297 del mismo Código, solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia que se recurre, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas. Con fecha 24 de enero de 2023 se celebró la audiencia para conocer del recurso, a la que asistieron el abogado defensor y recurrente don Renato M. So
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo que se refiere a la causal de nulidad esgrimida en el recurso, el recurrente señala que el
Fallo
fallo impugnado ha vulnerado lo preceptuado por el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, por cuanto resulta evidente que una sentencia, que no cumple con una valoración racional de la prueba producida en el juicio conforme al artículo 297 del citado cuerpo legal, no puede ser objeto del control necesario no solo por los intervinientes sino por la comunidad, requiriéndose certeza respecto del procedimiento de cómo los sentenciadores llegaron a esas conclusiones para condenar al acusado de un delito de tanta gravedad en lo moral para su defendido, que es un sindicalista de dilatada trayectoria, por lo que el fallo recurrido evidencia infracciones graves a las reglas de valoración de la prueba y tiene deficiencias insoslayables, que han redundado en la condena de su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 11 UTM, como autor del delito de apropiación indebida. Sostiene el recurrente que la parte considerativa de la sentencia se encuentra en los considerandos Noveno a Decimo quinto que, en síntesis, razonan que con la prueba rendida en el juicio se ha podido acreditar la existencia del delito consumado de apropiación indebida y la participación culpable en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado en dicho delito del acusado. Luego, señala que en cuanto a la obligación de fundamentar o motivar en la sentencia de manera clara, lógica y completa, cada uno de los hechos qu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC Nº N° 19100002894-0, RIT N° 158-2021, el abogado defensor don Renato M. Solar Espinoza, en representación de Juan Segundo Mella Peñaranda, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica