SIN INFORMACION

CYRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don WOLDSON CYRA, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 28 de abril de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que la solicitud del recurrente se encuentra en estado de Análisis I. Agrega que al estar en tramitación la petición del recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se encuentra en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, el documento acompañado por el recurrente, da cuenta que solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de su residencia definitiva el día 28 de abril de 2022, sin que a la fecha se haya dictado una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea concediendo o rechazando la petición.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don WOLDSON CYRA, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días hábiles, dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Góngora, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, atendido que a su fecha de presentación, esto es el día catorce de diciembre de dos mil veintidós, había transcurrido un exiguo plazo desde el vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del recurrente cuya omisión en el pronunciamiento pueda ser calificada de arbitraria. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171989-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don WOLDSON CYRA, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 28 de abril de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 d

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