JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don JN GUYTO JOSEPH, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada con fecha 06 de enero de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 11, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el documento acompañado por el recurrente, da cuenta que solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de su residencia definitiva el día 06 de enero de 2020, sin que a la fecha se haya dictado una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado una discriminación en la tramitación de la permanencia requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don JN GUYTO JOSEPH, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días hábiles, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-171438-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don JN GUYTO JOSEPH, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada con fecha 06 de enero de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2
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