PAUL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Jesuca Paul, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 18 de octubre de 2021, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 8, se prescindió del informe del Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el documento acompañado por la recurrente, da cuenta que solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de su residencia definitiva el día 18 de octubre de 2021, sin que a la fecha se haya dictado una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado una discriminación en la tramitación de la permanencia requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Jesuca Paul, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días hábiles, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171014-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Jesuca Paul, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 18 de octubre de 2021, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2
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