SIN INFORMACION

LORENZO/THAYER

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) Que a folio 1, con fecha 24 de noviembre del 2022, comparece don VERARDO ENRIQUE ROJAS OLIVARES, abogado, cédula de identidad N° 17.606.194-4, por doña MILEIDY LORENZO SOTO, empleada, de nacionalidad dominicana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.696.391-6, pasaporte SC7993918, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera 401, quinto piso, oficina 506, Copiapó, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 60.501.000-8, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, desconoce cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 502 ̧ y en la oficina ubicada en San Antonio N° 580, piso 3, Santiago. Expone que la recurrente es una extranjera de origen dominicano que ingresó legalmente a Chile, con el propósito de procurarse una mejor vida. Por ello, formuló solicitudes administrativas ante la recurrida, obteniendo la visa de residencia temporaria. Asevera que el 05 de mayo del 2022, ingresó por la plataforma de la recurrida, la solicitud de prórroga de residencia temporaria N° 45388705, que le confería la calidad regular migratoria en el país y le permitía ejercer actividades lícitas remuneradas por el periodo en que la solicitud se encontrare en análisis. Agrega que, en este contexto, presentó una solicitud de residencia definitiva, agregando los antecedentes respectivos, sin obtener respuesta desde la recurrida, por lo que solicitó información sobre el estado de su trámite recibiendo como respuesta que su solicitud había sido rechazada por Resolución N° 240600; la que no había sido notificada. Luego, el 14 de septiembre de 2022, fue elevada la solicitud de acceso a la ley de transparencia N° AB099T0023442, mediante la cual, se requería la información de la resolución que denegaba la concesión de su residencia, la que fue contestada el día 18 de octubre de 2022, mediante Oficio N° 62405 del Servicio Nacion

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular, la que mantuvo su vigencia hasta el 22 de abril de 2017. Con fecha 21 de abril de 2017, la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la solicitud de residencia por correo N° 35369, el que mediante Oficio Ordinario N° 43440, de fecha 7 de septiembre de 2017, le requirió que remitiera certificado de antecedentes penales dominicano, original, vigente y debidamente legalizado, comprobante pagos de cotizaciones previsionales de AFP y Salud de sus últimos 6 meses, entregándosele un plazo de 60 días para enviarlos, de lo contrario, su solicitud sería rechazada. Afirma que la actora no acompañó nuevos antecedentes en el plazo, ni solicitó ampliación del mismo o alguna otra carta explicativa. Refiere que mediante la Resolución Exenta N° 240600, de 4 de julio de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia, disponiendo su abandono del país en un plazo de 30 días. Asevera que la recurrente no interpuso el recurso administrativo de reconsideración, ni ningún otro recurso administrativo para impugnar dicho acto. Sostiene que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, contemplan el permiso de residencia definitiva, y que el solicitante debe acompañar los documentos respectivos en su petición, establecidos en el artículo 127 del Decreto Supremo N° 597, consistentes en certificado de antecedentes para fines especiales; dos últimas declaraciones de impuestos a la renta; boletas y/o facturas de los últimos tres meses, todo ello, cuando corresponda; pasaporte; documento fundante de la petición. Afirma que la autoridad estaba facultada para solicitar a la actora los documentos, y agrega que en su sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ señala como debe ser presentada cada solicitud de permiso de residencia, los documentos necesarios y las instrucciones para cada tipo de trámite, destacando que en el caso de la solicitud de permanencia definitiva el solicitante debe acompañar de manera obligatoria: 1. Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado y vigente. 2. Certificado de antecedentes emitido por el Registro Civil, vigente. 3. Copia de visa estampada en pasaporte o título de residencia. 4. Copia de cédula de identidad. 5. Fotografía del solicitante. 6. Certificado de registro de última visa en PDI. 7. Imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte y todas las visaciones que tuvo. 8. Imagen escaneada de título de residencia y visas estampadas, en caso de no contar con pasaporte. 9. En el caso de tener contrato de trabajo: copia del contrato actual, y de los anteriores suscritos, firmados ante Notario, certificado de vigencia de contrato, firmado

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, solicita que se haga lugar a la acción, restableciendo el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, conceder un plazo no inferior a 60 días para que doña Mileidy Lorenzo Soto, proceda a acompañar en forma el certificado de antecedentes penales del país de origen, para luego, dar curso a la solicitud de residencia definitiva en forma legal. En el primer otrosí, adjunta: 1. Certificado de antecedentes penales de doña Mileidy Lorenzo Soto, ciudadana dominicana de fecha 10 de noviembre del 2022; 2. Solicitud de prórroga de vista temporaria N° 45388705, de fecha 05 de mayo de 2022; 3. Oficio N° 62405 de fecha 18 de octubre de 2022, que responde el requerimiento de información por Ley N° 20.285 código AB099T0023442; 4. Solicitud constancia de pérdida de documentos de fecha 20 de agosto de 2021; 5. Certificado de cotizaciones previsionales de doña Mileidy Lorenzo Soto. 2°) A folio 6, con fecha 12 de diciembre del 2022, comparece la recurrida evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, por no configurarse los requisitos de la acción de protección, al no existir acto u omisión de la autoridad arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías del recurrente. Expone que la recurrente es ciudadana de República Dominicana, quien ingresó por primera vez al país con fecha 15 de en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que a folio 1, con fecha 24 de noviembre del 2022, comparece don VERARDO ENRIQUE ROJAS OLIVARES, abogado, cédula de identidad N° 17.606.194-4, por doña MILEIDY LORENZO SOTO, empleada, de nacionalidad dominicana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.696.391-6, pasaporte SC7993918, ambos domiciliados para est

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