MOYA/POLYMERSHAPES CHILE S.A.
Rol
J-401-2020
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don GUSTAVO ALEJANDRO VILLELA SEGOVIA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.597.200- 5, con domicilio para estos efectos en calle Los Corcolenes número 6831 A, comuna de La Reina, quien comparece en representación convencional en virtud mandato judicial conferido por doña FABIOLA MOYA DIAZ, cédula de identidad N° 10.864.310-2, desempleada y sin ocupación, domiciliada en calle Juan Barros Moreira N° 1765, comuna de Recoleta, quien viene en interponer demanda ejecutiva laboral en contra de POLYMERSHAPES CHILE S.A., R.U.T. 96.823.070-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Rodrigo Ramírez Aspillaga, cédula de identidad N° 8.862.772-5, se desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle Román Spech N° 3213, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Funda su demanda en carta de despido remitida por la ejecutada con fecha 27 de julio de 2020, mediante la cual se le comunica que se puso término al contrato de trabajo de la actora en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, obligándose a pagar las siguientes sumas: • $2.390.240.- por concepto Indemnización por años de servicios. • $386.664.- por concepto de feriado legal y proporcional 11,09 días corridos. • $1.195.120.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. • Descuentos varios: $631.801.- TOTAL (haberes menos descuentos): $3.285.746.- Señala que estas sumas, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo constituyen una oferta irrevocable de pago. Agrega que la ejecutada indicó que se comunicara con la empresa en el plazo de diez días para el pago del finiquito, señalándole incluso que su finiquito estaría a su disposición para suscripción y pago en la Notaría de don Iván Torrealba de Santiago a contar del día viernes 07 de agosto de 2020, lo cual no ocurrió, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GUSTAVO ALEJANDRO VILLELA SEGOVIA, en representación de la trabajadora doña FABIOLA MOYA DIAZ, interpone demanda ejecutiva en contra de POLYMERSHAPES CHILE S.A., fundándose en el título ejecutivo consistente en carta de despido de fecha 27 de julio de 2020 instrumento en que la empresa demandada se compromete a pagar las siguientes sumas $2.390.240.- por concepto Indemnización por años de servicios; $386.664.- por concepto de feriado legal y proporcional 11,09 días corridos; $1.195.120.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, todo previo descuento por la suma $631.801.-, obligándose en definitiva por la suma total de $3.285.746.- Adicionalmente solicita se aplique el incremento contemplado en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la ejecutada opone la excepción de novación, señalando que si bien suscribió la carta de despido de fecha 27 de julio de 2020, fundante de la ejecución, resulta que con fecha 28 de julio de 2020 recibió licencia médica de la ejecutante, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 inciso final del Código del Trabajo dejó sin efecto el despido, circunstancia que le fue notificada a la actora mediante carta remitida con fecha 06 de agosto de 2020, y luego por teléfono y correo electrónico con fecha 14 de agosto de 2020. Señala que con fecha 04 de septiembre de 2020 y habiendo terminado la licencia médica de la actora, le comunica nuevamente el término de su contrato de trabajo por la causal Necesidades de la Empresa, comunicación que habría sido recibida en su domicilio por la trabajadora con fecha 17 de septiembre de 2020, y así concluye que la carta invocada en la demanda ejecutiva y las obligaciones contenidas en ella han sido novadas por la carta de fecha 04 de Septiembre de 2020, pues se trataría de una novación por cambio de causa, dado que el pretendido título ejecutivo quedó sin efecto y sus obligaciones fueron novadas por la última carta de término de contrato, respecto de la cual la ejecutada ha dado oportuno cumplimiento, poniendo el finiquito a disposición de la demandante. Asimismo y en cuanto a la solicitud de incremento, reitera que el titulo ejecutivo de autos ha sido novado por las partes y quedó sin efecto, y se novó por aquella de fecha 04 de Septiembre de 2020, título ejecutivo que la demandada ha estado llana a pagar desde la fecha en que se logró comunicar válidamente el despido de la ejecutante, por lo que solicita el rechazo de la solicitud de incremento. TERCERO: Que la demandante evacuó traslado a la excepción opuesta, señalando que en la especie no ha existido novación alguna, pues no hay acuerdo de voluntades en ese sentido, que la carta invocada por la ejecutada obedece a un acto unilateral de la ejecutada, que no corresponde atribuir el carácter de novación a un acto unilateral de la ejecutada, sin que haya existido consentimiento de la actora, y que el fundamento de la excepción, además de improceden
Fallo
por tanto las obligaciones contenidas en ella, y que la ejecutante pretende hacer efectiva en estos autos de manera incomprensible e infundada, ha sido novada por otra de fecha 04 de Septiembre de 2020. • El artículo 1631 del Código Civil señal que la novación puede efectuarse de tres modos: 1º Sustituyéndose la causa o el objeto de la obligación; 2º Sustituyéndose al acreedor; 3º Sustituyéndose al deudor. En el caso en particular estamos en presencia de una novación por cambio de causa, dado que el pretendido título ejecutivo, esto es, la carta de término de contrato de fecha 27 de Julio de 2020 quedó sin efecto en atención a que la ejecutante en aquella época se encontraba gozando de licencia médica y adicionalmente, porque aquella fue dejada sin efecto por la ejecutada y así lo hizo saber mediante el envío de una carta, en la cual señaló a la actora que se dejaba sin efecto el despido, y como consecuencia de lo anterior se había tramitado correcta y oportunamente la licencia médica. Así las cosas, la obligación que emanó de la carta de fecha 27 de Julio fue novada por la última carta de término de contrato de fecha 04 de Septiembre 2020 y asimismo, respecto de las obligaciones que emanan de ella, señala que su representada ha dado fiel y oportuno cumplimiento, poniendo el finiquito a disposición de la actora e instándola a suscribirlo mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico, lo que a la fecha no ha ocurrido. Concluye solicitando tener por opuesta excep
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don GUSTAVO ALEJANDRO VILLELA SEGOVIA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.597.200- 5, con domicilio para estos efectos en calle Los Corcolenes número 6831 A, comuna de La Reina, quien comparece en representación convencional en virtud mandato judicial conferido por doña FABIOLA MOYA DIAZ, cédula de identidad N° 10.8
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