2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES GV LTDA./INMOBILIARIA MARINA RAPEL S.A.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, contra la resolución de veintiuno del mismo mes y año (cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-1681-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, contra la resolución de veintiuno del mismo mes y año (cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-1681-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Al folio N° 4: téngase presente lo informado. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica