ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES GV LTDA./INMOBILIARIA MARINA RAPEL S.A.
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, contra la resolución de veintiuno del mismo mes y año (cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-1681-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, contra la resolución de veintiuno del mismo mes y año (cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-1681-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Al folio N° 4: téngase presente lo informado. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al
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