18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPINOZA HERBIAS MAURICIO / MARTINEZ CATALDO LUIS Y OTROS - TOMO II

Rol

76272-2021

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por la abogada Carmen Gloria Villegas Bernal, lo ha sido respecto de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol Corte 8690-2021, que confirmó una resolución de primera instancia que rechazó un incidente de nulidad promovido por la ejecutada. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por lo demás, en el proceso en que incide el presente recurso, se ha dictado sentencia definitiva ejerciendo el quejoso los recursos previstos en la ley para el procedimiento respectivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Carmen Gloria Villegas Bernal. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 76.272-2021

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Carmen Gloria Villegas Bernal. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 76.272-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Q

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