TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: ROBERTO ALEJANDRO PALMA AMIGO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Christian Ríos Coles, Abogado Defensor Penal Público, en representación de Roberto Alejandro Palma Amigo, condenado en causa RIT Nº 286-2022, RUC N° 2210012722-2, del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción y Rol 1354-2022 de esta Corte e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de noviembre de 2022 por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al acusado Roberto Alejandro Palma Amigo, en calidad autor del delito consumado de robo en lugar habitado a sufrir la pena de siete años, seis meses y seis días de presidio mayor en grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Interpone el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, a fin que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, anule el juicio oral y la sentencia impugnada, retrotrayendo la causa al estadio procesal que en derecho corresponda, ordenando la realización de un nuevo juicio remitiendo los antecedentes al Tribunal no inhabilitado, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral fijando día y hora para el efecto. Declarado admisible el medio de impugnación, se ordenó pasar los antecedentes al señor Presidente de esta Corte, para fijar audiencia, la que se realizó el día 23 de enero de 2023, ocasión en que se escuchó a los intervinientes y quedó en estado de ser resuelta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a juicio de la defensa la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia no se hace cargo de “toda” la prueba producida en el juicio, omite efectuar un análisis razonado, claro y completo de la prueba producida, no analiza y pondera la integridad la prueba testimonial aportada, infringe los principios de la lógica denominados “de la razón suficiente”. Señala que de conformidad al CONSIDERANDO OCTAVO de la sentencia recurrida, el Tribunal de Juicio Oral de Concepción tuvo por acreditada la participación de Palma Amigo en el siguiente hecho. “Que el día 5 de marzo de 2022, alrededor de las 19:00 horas el imputado ROBERTO ALEJANDRO PALMA AMIGO, con la finalidad de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrió hasta el inmueble correspondiente a un lugar habitado, un lugar también cerrado, consistente en el departamento N° 3, ubicado en la torre 4 de calle Campos Deportivos N° 26 en la comuna de Concepción. El imputado para acceder a este lugar cerrado procedió a escalar un muro perimetral para luego llegar hasta una ventana ubicada en el primer piso del edificio donde se ubica el departamento antes referido, accediendo por esta ventana de un diámetro de 1,50 por 1,80 a través de vía no destinada al efecto, escalándola, para lo cual procedió a forzarla, ingresando a través de esta vía al departamento y, una vez en el interior, el imputado procedió a tomar y sustraer un televisor marca Samsung, color negro, de 5 pulgadas, avaluado en la suma de $350.000 pesos, con su correspondiente control remoto de televisor, color negro, marca Samsung, tomando el televisor y ocultando en sus vestimentas el control remoto del mismo televisor, sustrayendo ambas especies, abandonando el lugar habitado, siendo detenido fuera del recinto en la vía pública, recuperando personal de carabineros el televisor en un sitio eriazo y, en sus vestimentas, el control remoto. Las especies sustraídas son de propiedad de la víctima MILANGELA PAOLA ALVAREZ QUEVEDO” Cuestiona la participación de su representado en el delito por el cual fue acusado de conformidad a los CONSIDERANDOS NOVENO y UNDECIMO, de la sentencia impugnada, que en las partes pertinentes- indica que “La prueba de cargo ha llevado a establecer la participación del acusado en el delito, pues pese a que fue el punto debatido por la defensa no existen dudas en estos sentenciadores que fue éste quien cometió el referido ilícito.“, reproduciendo en todo la parte pertinente a la convicción del Tribunal. Echa de menos la valoración del testimonio de los testigos conserje del edificio don Rodrigo Recebal Constanzo, tal y como da cuenta el CONSIDERANDO SEXTO en su número I.3, quien indica que se acercó un residente (…) y le dijo que había visto una persona ingresando a un departamento (…) una persona del segundo piso le dijo que la persona que había entrado había saltado el cerco, La señora

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 360, 372, 374 letra e), 342 letra c), 297 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por Roberto Alejandro Palma Amigo contra la sentencia definitiva dictada con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y léase en la audiencia decretada para hoy. Insértese en la carpeta virtual. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firman la Fiscal judicial Sra. María Francisca Durán Vergara y el redactor, quienes concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal y ausente, respetivamente. Rol N° 1354-2022.- Penal

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Christian Ríos Coles, Abogado Defensor Penal Público, en representación de Roberto Alejandro Palma Amigo, condenado en causa RIT Nº 286-2022, RUC N° 2210012722-2, del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción y Rol 1354-2022 de esta Corte e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de nov

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