MINERA ESCONDIDA LTDA/PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL DE ANTOFAGASTA (VISTA CONJUNTA AMBIENTAL 3-2022)
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados RAIMUNDO MORENO COX y PATRICIO LEYTON FLOREZ, en representación de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, demandada en los autos caratulados “Comunidad Indígena Atacameña de Peine y otro con Minera Escondida Limitada y otros”, Rol D-12-2022 (acumulada Rol D-15-2022), seguidos ante el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, y recurrida en autos sobre recurso de apelación Ingreso Corte N° Ambiental-3-2022, seguidos ante esta Corte de Apelaciones, y deducen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Ilustre Primer Tribunal Ambiental con fecha 22 de noviembre de 2022, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la Comunidad Indígena Atacameña de Camar, en contra de la resolución dictada con fecha 20 de julio de 2022 y que ingresó ante esta Corte con fecha 24 de noviembre de 2022, solicitado que se sirva rechazar la apelación. Señala que resulta evidente que la resolución recurrida no se encuentra en ninguno de los supuestos enumerados taxativamente en el artículo 26 de la Ley N°20.600, pues no declaró la inadmisibilidad de la demanda, no recibió la causa a prueba, ni tampoco puso término al proceso o hizo imposible su continuación, agregando que la demanda por daño ambiental de autos continúa, pues sólo se ha negado la intervención de Camar como tercero independiente, sin perjuicio de su eventual comparecencia en su calidad de tercero coadyuvante. En otras palabras, dicha resolución no rechaza la solicitud de Camar para hacerse parte en el proceso, sino que únicamente le impide hacerlo en la calidad solicitada, por lo que resulta claro que la resolución de fecha 20 de julio de 2022 no es de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, ni siquiera respecto de Camar, por lo que no cabe dentro de las hipótesis taxativas referidas. SEGUNDO: Que ante el Primer Tribunal Ambiental se encuentran en tramitación las causas rol D 15-2022, caratulada "Consejo de Defensa del Estado con Minera Escondida Ltda. y otros", y rol D 12-2022 caratulada "Comunidad Indígena Atacameña de Peine y otro con Minera Escondida Ltda. y otros", acumuladas, sobre acción para reparar el daño ambiental regulada en los artículos 17 N°2 y 18 N°2 de la ley 20600 y 51 y siguientes de la ley 19.300. En dicha causa comparece SABIÑE MAITANE SUSAETA HERRERA, en representación de HÉCTOR MARIO CRUZ CASTRO, quien como presidente representa a la COMUNIDAD INDÍGENA ATACAMEÑA DE CAMAR, solicita se acepte su comparecencia como tercero independiente en virtud del artículo 18 inciso final de la ley 20.600 y el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, para perseguir la responsabilidad de la demandada Minera Escondida Ltda. y del ESTADO DE CHILE o FISCO, para que sean condenados a reparar el medio ambiente dañado. Que frente a dicha resolución el Primer Tribunal Ambiental resolvió con fecha 20 de julio de 2022 “No ha lugar a lo solicitado. Sin perjuicio de la eventual comparecencia de la Comuni
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en la normas legales citadas y en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandada MINERA ESCONDIDA LIMITADA en relación a la causa Rol D-12-2022 (acumulada Rol D-15-2022), seguidos ante el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, que dicen relación con el recurso de apelación Ingreso Corte N° Ambiental-3-2022, seguidos ante esta Corte de Apelaciones, en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal con fecha 22 de noviembre de 2022, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la Comunidad Indígena Atacameña de Camar en contra de la resolución dictada con fecha 20 de julio de 2022, por improcedente. Comuníquese al Ilustre Primer Tribunal Ambiental para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 4-2022 (AMB)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados RAIMUNDO MORENO COX y PATRICIO LEYTON FLOREZ, en representación de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, demandada en los autos caratulados “Comunidad Indígena Atacameña de Peine y otro con Minera Escondida Limitada y otros”, Rol D-12-2022 (acumulada Rol D-15-2022), seguidos ante el Ilustre Prime
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