KHAREN ADRIANA HIDALGO ALVARADO Y OTRO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Gabriel Bennett Montoya, abogado, en favor del menor Sebastián Alexander Zambrano Hidalgo y su madre Kharen Adriana Hidalgo Alvarado, recurriendo de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente en favor de su hijo menor, afectando en consecuencia el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Expone que los recurrentes viven en Chile hace más de 5 años. Ingresaron juntos y de manera regular el 18 de diciembre de 2017 en calidad de turistas por paso fronterizo Chacalluta. La madre es titular de residencia definitiva desde el 19 de junio de 2021 y su hijo menor, registra su primer permiso de Residencia Temporaria con fecha 07 de septiembre de 2018 en calidad de dependiente. Con fecha 22 de septiembre de 2021, la recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva en favor de su hijo sin haber recibido orden de subsanación documental, ni reproche alguno. El 11 de marzo de 2022, recibió Resolución Exenta N° 22138986, que da cuenta de un avance en su estado de trámite. Hace presente que Sebastián Alexander Zambrano Hidalgo, tiene capacidades intelectuales sobresalientes, es estudiante de séptimo de educación básica y asiste paralela y extracurricularmente al Programa de Talentos Beta de la PUCV. Puntualiza que la demora de la recurrida le ha impedido en la práctica acreditar la regularidad de su estado migratorio de acuerdo al Art. 43 de la ley 12.325. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando a la recurrida resolver la solicitud de permiso de permanencia definitiva del menor Sebastián Alexander Zambrano Hidalgo. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Mig
Fundamentos
motivos de estudio; el 9 de agosto de 2018, se le otorgó una visa de residencia temporaria, por el periodo de un año y en calidad de dependiente de su madre Kharen Adriana Hidalgo Alvarado. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 7 de septiembre de 2019. Con fecha 22 de octubre del 2021, solicitó, ante el Departamento de Extranjería y Migración, el beneficio de la Residencia Definitiva y con fecha 28 de diciembre del 2022, se dio término a la etapa de Análisis I. Actualmente la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de “RESOLUCION” estado pendiente. Hace presente que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En cuanto al tiempo de tramitación, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, como se expondrá, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permanencia definitiva, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición. También alegó que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Concluye solicitando el rechazo de la presente acción de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1° Los recurrentes tildan de il
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Sebastián Alexander Zambrano Hidalgo, menor de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicho organismo emita un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° 727- 2023. Protección.
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Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Gabriel Bennett Montoya, abogado, en favor del menor Sebastián Alexander Zambrano Hidalgo y su madre Kharen Adriana Hidalgo Alvarado, recurriendo de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de perman
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