Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

MUÑOZ/INMOBILARIA Y CONTRUCTORA CLASS LIMITADA

Rol

C-123-2019

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: a) Efectividad de haberse acordado entre las partes un pacto de cuota litis. En la afirmativa condiciones y porcentajes pactados. b) Efectividad de adeudarse al demandante el pago de honorarios profesionales. En la afirmativa, monto del total adeudado. 4) Que, con fecha 15 de septiembre del año en curso, se desarrolló la audiencia de prueba, en que la demandante incidental procedió a rendir su prueba, consistente en: Documental: 1.- Conversaciones de WhatsApp centre Julie MunUoz y Rosa Huentecura. 2.- Conversaciones entre Rosa Huentecura y don Barik Chicahuale. 3.- Set de contratos de honorarios. Testimonial: 1.- Aranxa Nicole Guine ez Gonzai lez, quien dijo que trabajó desde el 2018 al 2020 con la abogada demandante, realizaba las labores de asistente procuradora en su oficina en Temuco. Agregó que conoce a la demandada incidental, ya que recuerda que llegó a la oficina en el mes de agosto, una causa por acoso laboral. Eso fue el año 2019. En virtud de ello se presentó la demanda laboral y de auto despido. Respecto de esa causa indicó que se ganó el juicio, tanto en relación a un la tutela laboral como el auto despido. Por otro lado, lo que respecta al monto señalado en la sentencia que debía pagarse la demandante, expresó que solicitaron que se girara el cheque ya que la sentencia estaba firme y había pasado a cobranza laboral. Conforme a ello, expuso que la abogada obtuvo el cheque girado por el tribunal. Entonces cuando se le comunicó a la clienta que el cheque lo tenía la abogada, ésta se molestó, ya que lo que quería era que el cheque se le entregara a ella con la suma total y después la demandante determinar cuánto le pagaría a la abogada. Con eso estaba desconociendo lo que usualmente se acuerda entre abogada y cliente. Lo que ha dicho que consta a la testigo, porque se encontraba en la oficina cuando ocurrió. Después de eso, la demandada no aceptó el pago, mediante depósito o transfe

Fallo

Por estas razones, señala que procedió a devolver el dinero al tribuna y realizar esto de manera de transparentar lo ocurrido, sin emitir ninguþ n documento que no consigne de manera formal que le entregó el dinero, pues es una forma de resguardar su trabajo y su actuar. Por consiguiente, finaliza pidiendo tener por formulado el cobro incidental de honorarios contra de Julie del Carmen Mun oz Rivas, el que acogiéndolo, ordene el pago de la suma de $1.352.813, con intereses y reajustes desde la fecha de los servicios y hasta el pago efectivo, o la suma que se determine de acuerdo al mea rito de los autos, con costas. 2) Que, confiriéndosele traslado a la demandada incidental, ésta nada dijo dentro del término concedido. 3) Que, atento a lo anterior, se procedió a recibir el incidente a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: a) Efectividad de haberse acordado entre las partes un pacto de cuota litis. En la afirmativa condiciones y porcentajes pactados. b) Efectividad de adeudarse al demandante el pago de honorarios profesionales. En la afirmativa, monto del total adeudado. 4) Que, con fecha 15 de septiembre del año en curso, se desarrolló la audiencia de prueba, en que la demandante incidental procedió a rendir su prueba, consistente en: Documental: 1.- Conversaciones de WhatsApp centre Julie MunUoz y Rosa Huentecura. 2.- Conversaciones entre Rosa Huentecura y don Barik Chicahuale. 3.- Set de contratos de honorarios. Test

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. 1) Que en el cuaderno principal de estos autos, con fecha 05 de agosto de 2019, compareció la abogada ROSA MAKARENA HUENTECURA HUENTEN, presentando demanda incidental de cobro de honorarios de conformidad al artie culo 697 del Coa digo de Procedimiento Civil en contra de JULIE DEL CARMEN MUNo OZ RIVAS, R.U.N. 10.720.270-6, tei cnico en atencio

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