SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS SPA./GONZÁLEZ
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol interno I-28-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 570-2022, por sentencia definitiva de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, el tribunal rechazó la reclamación interpuesta por la Sociedad de Inversiones y Rentas Éfesis, en contra de la Inspección del Trabajo de Antofagasta, manteniendo la resolución de multa N°1328/21/22 y condenó en costas a la reclamante. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó los
Fundamentos
motivos previstos en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; omisión de los requisitos previstos en el artículo 459 N°5 del mismo cuerpo legal y contener decisiones contradictorias. El día 31 de enero del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referirse al sentido de la causal alegada, y en especial al principio lógico de razón suficiente, dijo que el tribunal, en el considerando quinto, indicó: “Que efectivamente, se debe hacer presente en primer lugar que la reclamación recae sobre la resolución que resuelva la reconsideración administrativa,
Fallo
por tanto la competencia de este tribunal se ve restringida a la revisión de dicha resolución y no de la multa propiamente tal”. Arguyó que, sin embargo, los hechos a probar eran los siguientes: “1° Hechos y antecedentes que permitan determinar que se actuó conforme al artículo 511 y 512 por parte del Director. 2° Hechos y antecedentes que permitan determinar alguna vulneración a la racionabilidad y proporcionalidad respecto a la multa de autos”. Dijo que los hechos a probar fijados por Tribunal difieren completamente del razonamiento del considerando quinto, puesto que lo que se instó a probar son hechos referentes a la multa, mas, no a la resolución. Aduce que si se actuó conforme a los artículos 511 y 512 por parte del Director, se refiere a la reconsideración de la multa, y la vulneración a la racionalidad y proporcionalidad es respecto de la multa, al tiempo que todos los considerandos siguientes de la sentencia, se refieren a incumplimientos de su parte al no enviar toda la documentación solicitada por la Inspección. Agregó que el tribunal, en el considerando sexto expresó que: “Que en cuanto a los hechos de la causa, se tiene por acreditado conforme la prueba acompañada por ambas partes que dentro de los documentos que se solicitaron exhibir se encuentran “comprobantes de remuneraciones de los últimos 6 meses, convenio sala cuna y acreditar beneficio sala cuna, todo respecto 5 trabajadoras que se indican, otorgándose plazo hasta el día 22 de noviembre de 2021 a las
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Antofagasta, a nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol interno I-28-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 570-2022, por sentencia definitiva de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, el tribunal rechazó la reclamación interpuesta por la Sociedad de Inversiones y Rentas Éfesis, en contra de la Inspección del Trabajo de Antofagasta, manteniendo
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