SIN INFORMACION

FUENTES/ESCOBAR

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos efectivamente existen, sino que se trata de una cuestión de competencia exclusiva del Ministerio Público, y que debe ventilarse ante los Tribunales con competencia criminal, con lo que se vulnera abiertamente la presunción de inocencia y la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales, ambas previstas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de República. Dice, además, que no hay infracción al principio de probidad administrativa y la consecuente falta de configuración de los supuestos que hacen procedente la sanción aplicada. Invoca lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución y los artículos 13, 52 y 62 de la Ley N° 18.575, acotando que ninguna de aquellas hipótesis están subsumidas en los hechos materia del sumario administrativo. Afirma que la conducta imputada, de ser efectiva, podría ser subsumida en la letra i) del artículo 58 de la Ley N° 18.883, pero en ningún caso podría acarrear la destitución. En el evento que se consideraran acreditados los hechos atribuidos a su representado, la sanción aplicada deviene en excesiva, infringiendo el principio de proporcionalidad y volviéndose, por lo tanto, en ilegal. Cita jurisprudencia administrativa y judicial. Acota que su representado mantenía una conducta irreprochable y había sido acreedor de las mejores calificaciones posibles, por lo que frente a un hecho del que supuestamente habría protagonista, y que ninguna relación guardaba con sus deberes funcionarios, no correspondía la aplicación de la sanción más gravosa. Acusa vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la Ley y de la igual protección de la Ley en el ejercicio de los derechos, contenidas los numerales 2° y 3° inciso 5°, ambos del artículo 19 de la Constitución Política, ya que la falta de un debido emplazamiento, la falta de cumplimiento de los requisitos legales en la producción de la prueba de cargo, omisión de la aplicación de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro administrado, el pr

Fundamentos

considerando su estado mental de aquella época (reciente fallecimiento de su padre y su proceso de separación con su cónyuge), pero sin reconocer responsabilidad alguna, y ofreciendo de igual modo resarcir a la afectada los perjuicios que hubiere sufrido y que no renunciaría. Con fecha 15 de julio de 2021, por decreto 1300/2305, la alcaldesa de la referida comuna instruye un sumario administrativo en contra de su representado, por el hecho de haber sido él quien entró al cajero automático luego que lo hizo la afectada, siendo el único sospechoso. Agrega que el 29 de julio de 2021, por correo electrónico cuyo asunto era “Notificación Sumario Administrativo-Fiscal-Actuaria”, el Fiscal designado, Aníbal Acevedo Ebeile, pretendió notificar a su representado del mismo. Sin perjuicio a lo anterior, existiendo norma expresa que establece la forma en que deben realizarse las notificaciones dentro de un sumario administrativo, con fecha 2 de agosto de 2021 alegaron el desconocimiento del contenido de tal correo, aduciendo además, que el Fiscal no cumplía con el artículo 127 inciso 2° de la Ley N° 18.883. El 6 de agosto de 2021, se dictó el Decreto N° 1300/2557, que tuvo presente sólo la recusación efectuada por su parte, mas no la impugnación realizada a la intención de sustanciar el procedimiento electrónicamente. El 26 de agosto del referido año, su representado fue citado a prestar declaración indagatoria mediante videoconferencia, para el 27 de agosto, a las 10:30 Hrs., con menos de un día de anticipación y a través de un formato que su parte había impugnado. Indica que el 27 de agosto reiteraron su oposición a la sustanciación del procedimiento en audiencias telemáticas, respecto de lo cual la resolución N° 4/1300-2557, solo en parte, se pronunció el Sr. Fiscal. Agrega que, en la referida resolución, se le citó presencialmente para prestar declaración indagatoria en la audiencia de 1 de septiembre de 2021, donde el Sr. Fuentes se acogió a su derecho a guardar silencio. El 20 de septiembre de 2021, se le notificó la formulación de cargos, y al pedir el expediente sumarial, se encontró con que el procedimiento siguió sustanciándose de forma electrónico, en contravención a las normas que regulan este tipo de procedimiento en la Ley N° 18.883. Adiciona que presentaron los descargos con fecha 27 de septiembre de 2021, decretándose las medidas probatorias solicitadas. Desconociendo si a la fecha de presentación del recurso, llegó respuesta del oficio dirigido a Transbank. Pese a que se solicitó una prórroga del término probatorio, se accedió a una de 3 días, culminando el término probatorio el 19 de noviembre de 2021, lo que imposibilitó a su parte a contar con un medio probatorio trascendental. Detalla que luego de la vista o dictamen fiscal, con fecha 25 de febrero de 2022, se dictó el Decreto N° 1300/529, que aplicó la sanción de destitución. Acusa excesiva dilación del procedimiento, e infracción al principio de celeridad, haciendo presente lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Visto. Primero: Que, comparece Miguel Calorio Miranda, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Francisco Fuentes García, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcaldesa Carolina Leitao Álvarez–Salamanca y en contra de Patricio E

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica