MUJICA/AUBRIO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. En este caso tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. Que el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por la parte demandada, no cumple con los requisitos a que se refiere el primer acápite de esta resolución, en el sentido de carecer de fundamentos de derecho, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, concedido el seis de enero del presente año, contra la resolución de quince de noviembre del año dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Civil-988-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 5: por recibidos los antecedentes remitidos por el tribunal a quo. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya,
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