C.A. de Santiago

GALARRAGA GUZZO ELIZABETH CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Rol

88693-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que la amparada ingresó una solicitud de permiso de permanencia definitiva el 23 de agosto de 2019, extendiéndose, conforme lo dispone el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite N° 1108725; lo que le permite estar en situación regular en el país, por lo que cuenta con autorización para desarrollar cualquier actividad económica lícita durante la tramitación del mismo y salir e ingresar del territorio nacional. 2°) Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca a la persona de la amparada en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 4951-2021, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Elizabeth Galarraga Guzzo respecto del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que la autoridad administrativa en un plazo de sesenta días se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva pretendida por la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 88.693-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 157736-2021, 169562-2021 y 170158-2021: a todo, téngase presente. Al escrito folio 170024-2021: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y ade

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