QUILODRÁN/MUNICIPALIDAD CHILE CHICO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2022, comparece don Rogers Mariangel Oviedo, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5630, Piso 9, Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de doña Nelly Alejandra Alegría Cea, doña Patricia Yanet Gutiérrez Vogt y don Luis Eduardo Quilodrán Castillo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, Corporación de Derecho Público, RUT N° 69. 240.400-9, representada por su Alcalde Titular, don Luperciano Muñoz González, RUT N° 8.440.809-3, y en contra de don Gustavo Cruces Silva, RUT N° 16.918.117-9, Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Chile Chico, ambos recurridos con domicilio en calle Bernardo O´Higgins N° 333, Chile Chico, por estimar que se han conculcado a su respecto las garantías del numeral 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en que el día 16 de noviembre de 2022, en horas de la mañana, aproximadamente a las 11:30 horas, funcionarios y/o trabajadores de la Municipalidad de Chile Chico, uno de ellos de nombre Carlos Almonacid, quien se desempeña como chofer municipal, se constituyeron en el sector Laguna Verde de la comuna de Chile Chico, en la prolongación de calle Santiago Ericksen que da al deslinde Este de las propiedades de los recurrentes Nelly Alegría y Luis Quilodrán Castillo, y procedieron a remover los cercos allí instalados, dejando botados los postes y mallas, quedando los sitios pertenecientes a los citados recurrentes al descubierto, según dan cuenta tres fotografías que adjunta. En el petitorio los recurrentes, conforme a las disposiciones constitucionales aludidas, y conforme lo prescribe el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, y se declare que el acto ejecutado por la Municipalidad de Chile Chico, el día 16 de noviembre de 2022, consistente en el re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes representados por el abogado don Rogers Mariangel Oviedo, acusan en su recurso como acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrida, la destrucción y retiro de los cercos instalados por los recurrentes en su propiedad, sin mediar justificación alguna, al no existir acto administrativo que justifique su accionar, procediendo mediante vías de hecho y la autotutela. Refiere que el mismo día de los hechos, el Director de Obras Municipales, don Gustavo Cruces, le explica que había dado la orden para desarmar los cercos, porque se trataba de terrenos municipales adquiridos en octubre del año 2018, señalando que había citado a reuniones para informar, pero como nadie concurría. Agrega que esta gestión que no era conocida por los recurrentes como tampoco el Decreto Municipal respectivo y que no habían sido notificados del retiro. Precisa que los cercos removidos y destruidos afectaros las propiedades de la recurrente, Nelly Cea Alegría, correspondiente al Lote Tres C, del sector Laguna Verde, inscrito a su nombre a fojas 301 n° 211 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico del año 2013, y de don Luis Quilodrán Castillo, dueño del Lote Tres F, del sector Laguna Verde, inscrito a su nombre a fojas 302 n° 211, del mismo registro conservatorio y año. Aclara que doña Patricia Gutiérrez Vogt, se opuso al actuar de los funcionarios municipales pues fue la única recurrente que al momento de los hechos se encontraba en el lugar, evitando de esa forma que los cercos de su inmueble fueran retirados y destruidos, encontrándose frente a la amenaza latente que el accionar de los recurridos de materialice respecto de su propiedad. Concluye que el accionar de municipio recurrido es ilegal y arbitrario por la afectación, vía privación, amenaza y perturbación de su derecho de propiedad en los inmuebles ya singularizados, ante el retiro y destrucción de más de 50 metros de cercos construidos en sus propiedades, procediendo mediante vías de hecho, adjuntando imágenes del estado previo como de la situación posterior a la intervención materia de esta acción proteccional. Agrega que el accionar del municipio recurrido fue violento, discrecional y carente de motivación administrativa, al no estar fundado en un acto administrativo, ni menos notificado a los recurrentes. Alega que los recurridos tenían pleno conocimiento que los cercos removidos estaban instalados en terrenos de propiedad de los recurrentes y que frente a una duda, debieron accionar en sede jurisdiccional y no mediante la autotutela, contraviniendo el principio de legalidad y de supremacía constitucional consagrados en los artículos 6 y 7 de nuestra Carta Fundamental. Agrega que el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos lesiona la garantía constitucional del artículo 19 n° 1 de la Constitución Política del Estado, que asegura a todas las personas el derecho a la vida e integridad física y psíquica, al quedar los recurrentes
Fallo
Fallo del recurso de Protección, y se declare que el acto ejecutado por la Municipalidad de Chile Chico, el día 16 de noviembre de 2022, consistente en el retiro y destrucción de los cercos existentes en los inmuebles de propiedad de los recurrentes es ilegal y arbitrario, ordenando a los recurridos abstenerse en lo sucesivo ejercer cualquier acción que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de los recurrentes, disponiendo y ordenando la reinstalación de los cercos retirados y destruidos, con expresa condena en costas. Con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós se declara admisible el recurso. En audiencia de fecha siete de febrero del año en curso, se lleva a efecto la vista del recurso, alegando vía plataforma zoom el abogado de la recurrente don Roger Mariángel y la abogada de la recurrida doña Flavia Urqueta Sánchez. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes representados por el abogado don Rogers Mariangel Oviedo, acusan en su recurso como acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrida, la destrucción y retiro de los cercos instalados por los recurrentes en su propiedad, sin mediar justificación alguna, al no existir acto administrativo que justifique su accionar, procediendo mediante vías de hecho y la autotutela. Refiere que el mismo día de los hechos, el Director de Obras Municipales, don Gustavo Cruces, le explica que había dado la orden para desarmar los cercos, porque se trataba de terrenos municipales adquiridos en
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Coyhaique, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2022, comparece don Rogers Mariangel Oviedo, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5630, Piso 9, Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de doña Nelly Alejandra Alegría Cea, doña Patricia Yanet Gutiérrez Vogt y don Luis Eduardo Quilodrán Castillo, en contra
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