GONZALEZ ABURTO CRISTIAN CONTRA JUZGADO GARANTIA-PDI Y OTROS
Rol
89110-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiéndose de su motivación sexta. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que, de los antecedentes expuestos aparece que las órdenes de detención y de arraigo de pleno derecho vigentes y que, de acuerdo a la autoridad administrativa, impiden la entrega del pasaporte al amparado se fundan en un incumplimiento de una pena impuesta hace más de diez años por el Décimo Juzgado de Garantía y de causas cuya data de tramitación es superior a quince años, las que actualmente tramita el 34° Juzgado del Crimen de Santiago. 2.- Que, en virtud de lo anterior, tal medida cautelar resulta idónea para evitar que una persona se ausente del territorio nacional pero, una vez que esta persona ha hecho abandono del país, de manera alguna puede impedirle su reingreso. En este entendido, la negativa de entrega de pasaporte al amparado, en los hechos, le impide su ingreso regular al territorio nacional, lo que claramente limita su libertad de desplazamiento e impide que pueda regularizar su situación procesal. 3.- Que así, entonces, la negativa a renovar el pasaporte al amparado sobre la base a la orden de detención y arraigo antes señalado, deviene en un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía que asegura el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, y que corresponde a esta Corte corregir. Por tales argumentaciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 634-2021, y en consecuencia se acoge el recurso de amparo interpuesto, solo en cuanto se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación renovar pasaporte al amparado Cristian Hernán González Aburto, cédula de identidad número 16.042.868-6 y remitirlo hasta su lugar de residencia por vía de la autoridad consular respectiva. Se previene que el Ministro Suplente señor
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 169699-2021: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiéndose de su motivación sexta. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que, de los antecedentes expuestos aparece que las órdenes de detención y de arraigo de pleno derecho vigentes y que, de acuerdo a la autoridad administrativa, impi
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