SIN INFORMACION

SALGUEIRO Y CASTILLO LIMITADA C/ TESORERO REGIONAL DE LOS RIOS

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, ha interpuesto recurso de apelación por el contribuyente “Salgueiro y Castillo Limitada”, en contra de resolución de tres de noviembre de dos mil veintitrés dictada por don Mario Aravena Bozo, Director Regional, Tesorero de Los Ríos, juez substanciador, por la cual no hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento, en consideración a que no se reunían los presupuestos legales para ello. Segundo: Que el abandono del procedimiento en, estas materias, ha sido objeto de permanente debate, existiendo una jurisprudencia clara en los tribunales superiores de justicia en orden a entenderla comprendida en la etapa administrativa de este procedimiento especial,

Fundamentos

considerando que el Tesorero, sea provincial o regional, al instruirlo efectúa una serie de actuaciones cuya naturaleza es de índole jurisdiccional, como el despacho del mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, la orden de notificación y el requerimiento de pago, destacando el inciso primero del artículo 170 del Código Tributario por el cual se indica que actúa en carácter de juez sustanciador, expresión que se reitera en los artículos 171, 177 y 193 del mismo Código. Tercero: Que, en este sentido destaca lo dispuesto en el artículo 196 del Código Tributario que establece la facultad del Tesorero General de la República para declarar incobrables impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado en determinados casos, facultad que puede ejercer en cualquier etapa del procedimiento de cobro, generando la improcedencia del abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo correspondiente, según se lee en el inciso sexto. Sobre el particular la Excelentísima Corte Suprema ha dicho que al no distinguir esta norma la etapa del procedimiento ejecutivo de cobro en la que se excluye el incidente de abandono del procedimiento de haberse decretado la aludida suspensión, se reconoce, a contrario sensu, su procedencia en cualquiera de las fases, administrativa o judicial, del juicio ejecutivo en que no se presente el supuesto aludido por esa disposición (Sentencia de 1.9.2015 en causa Rol 1454-2015). Cuarto: Que, acotado lo anterior, y a los efectos de lo reclamado, conviene tener presente los siguientes elementos fácticos de la causa: 1.-El procedimiento se inició el 17 de junio de 2010, oportunidad en que el juez sustanciador ordenó el despacho del mandamiento de ejecución y embargo. 2.-El 2 de julio de 2010 se practicó una primera notificación por cédula, certificándose posteriormente el cambio de domicilio del contribuyente. 3.-El 26 de mayo de 2011, se trabo embargo. 4.-El 3 de agosto de 2011, el contribuyente solicito convenio de pago, la que fue agregada y se tuvo presente. 5.- La causa no tiene movimientos hasta la presentación del incidente de abandono del procedimiento y la resolución de 3 de noviembre de 2022. Quinto: Que es posible advertir que el proceso permaneció inactivo por más de tres años, tiempo en el cual no se verificó resolución alguna recaída en gestión útil para dar curso al procedimiento. Sexto: Que conforme lo observado, es pertinente afirmar que se verifican los presupuestos del artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en cuanto transcurrieron más de tres años contados desde la última gestión útil efectuada en el procedimiento de manera que procede la declaración de abandono del procedimiento. Y visto lo dispuesto en los artículos 153 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 del Código Tributario,

Fallo

Se resuelve: Que se REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós, la que se deja sin efecto y en su lugar se declara abandonado el presente procedimiento, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1406-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, ha interpuesto recurso de apelación por el contribuyente “Salgueiro y Castillo Limitada”, en contra de resolución de tres de noviembre de dos mil veintitrés dictada por don Mario Aravena Bozo, Director Regional, Tesorero de Los Ríos, juez substanciador, por la cual no hizo lugar

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