LUIS ALFREDO HERNANDEZ ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (ACUMULADA ROL N°PROTECCION-131313-2022)
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Gamero número 518, ciudad de Rancagua, deduciendo recurso de Protección de garantías constitucionales respecto de Luis Alfredo Hernández Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, esto al ser privado o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, de sus derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Expone que Luis Alfredo Hernández Rojas, se encuentra residiendo en Chile junto a su prima Glend Josmeir Vivas Rojas, con trabajo como fotógrafo en el Campo Clínico Ernesto Silva B., lo que le permite solventar sus gastos en el país. Explica que el recurrente llegó a Chile el 13 de febrero del año 2018, y que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 24 de enero del año 2020, la cual se recibió de forma exitosa, quedando signada con el número de solicitud 15079912. Refiere que han transcurrido 33 meses, desde el momento en que el recurrido tenía el plazo establecido en la ley para dictar una resolución en respuesta a esta solicitud, lo cual a la fecha no ha ocurrido, sin tener ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud, lo que ha causado un clima de incertidumbre para el recurrente y que le trae perjuicios consistentes en la limitación de trámites que puede realizar ante la notaría o municipalidades, no poder acceder al sistema financiero. Señala que cada día es más frecuente que las instituciones y organismos soliciten tener la Permanencia Definitiva para poder optar a mejore
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la circunstancia de que habiendo enviado su solicitud de permanencia definitiva con fecha 24 de enero del año 2020, la cual asegura se recibió de forma exitosa y signada con el número de 15079912, esta no ha sido resuelta a pesar de haber transcurrido 33 meses, desde que el recurrido tenía plazo para dictar una resolución en respuesta a ésta solicitud, lo cual a la fecha no ha ocurrido. En este sentido, el recurrido señaló que consta el ingreso al país del recurrente el 13 de febrero de 2018, por el paso fronterizo Chacalluta, en calidad de turista y que respecto de la solicitud de permanencia definitiva signada con el ID 15079912, el extranjero no le ha dado término, ya que si bien inició en la página del Servicio una solicitud de permanencia definitiva no la ha terminado, y por lo tanto no la ha enviado a tramitación, razones por las que no puede resolverse ésta. 4.- Que, de lo expuesto por las partes y los documentos incorporados, no es posible dar por acreditados los hechos fundamento de la acción deducida, ya que con lo informado por el recurrido y las fotografías de pantalla del formulario electrónico de “solicitud de residencia definitiva” ID 15079912, quedó asentado que ésta fue ingresada con fecha 25 de noviembre de 2020, y que el recurrente no adjuntó la documentación solicitada mediante esta plataforma, lo que consta en las imágenes 3 y 4, en que aparece incompleto dicho formulario. Corrobora lo anterior el quinto instrumento incorporado por el recurrente, el que corresponde a “Solicitud Incompleta. Otorga plazo para subsanar“, el que consta emitido el 29 de mayo de 2020, y en que se señala por el servicio recurrido en que el certificado de antecedentes del país de origen que se incorporó no se encuentra vigente. 5.- Que, con esto, no aparece que la parte recurrida haya cometido un acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado las garantías que el recurrente
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Luis Alfredo Hernández Rojas. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Suplente Francisco Javier Berríos Veloso. No firma el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-102810-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Gamero número 518, ciudad de Rancagua, deduciendo recurso de Protección de garantías constitucionales respecto de Luis Alfredo Hernández Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migracio
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