SEPÃLVEDA/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA ANA PAULA SEPULVEDA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Natalia Sepúlveda Valdebenito, abogada, con domicilio en calle Fabrica N° 1808, oficina 9, Santiago y deduce en favor de CARLOS SALINAS HERRERA, de su mismo domicilio, recurso de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA. Refiere que en el año 2017 el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, pena que debía cumplirse de manera efectiva entre el 28 de abril de 2017 y 28 de abril de 2020, no obstante el 20 de febrero de 2018 abandono el CET, despachándose la correspondiente orden de detención en su contra. Explica que en días pasados fue detenido y puesto a disposición del Juzgado de Garantía de San Antonio y por orden de la recurrida se ordenó su ingreso en calidad de rematado a cumplir el saldo restante de 800 días, pese a encontrarse la pena prescrita ya que no ha cometido nuevo delito ni ha salido del país. Pide alzar la orden de aprehensión y decretar la prescripción de la pena. En su oportunidad informó el Juez de Garantía don José Urrutia Molina quien señaló que el 19 de abril de 2022 se despachó orden de detención en contra de Carlos Balbino Salinas Herrera para ser puesto a disposición del Centro Penitenciario de Arica para cumplir el saldo de 800 días, siendo detenido el 3 de febrero de 2023 en San Antonio, presentando su defensa la petición de media prescripción, fijándose audiencia para discutirla el próximo 20 de febrero, la que se resolverá conforme al mérito de los antecedentes. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, corresponde precisar que el acto que se estima atentatorio de la libertad del amparado y que motiva la presente acción constitucional, es la orden de ingreso a cumplir un saldo de pena emanada del Juzgado de Garantía de Arica. TERCERO: Que, debe tenerse presente que tanto la orden de aprehensión como la orden de ingreso como rematado emanaron de un tribunal con competencia para decretarlas, por lo que las mismas no pueden ser tildadas de ilegales; y en cuanto a la pretensión de la recurrente de que esta Corte declare la prescripción sin mediar los informes de rigor, la misma escapa de las aristas de un recurso de amparo. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración el informe de la recurrida que da cuenta que se encuentra fijada una audiencia para discutir la media prescripción de la pena impuesta, el presente recurso será desestimado, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del amparado, esto es, la no discusión y posterior declaración de la prescripción, no existe, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar ninguna medida en los términos que se contemplan en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de CARLOS SALINAS HERRERA. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 24-2023 Amparo En Arica, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Natalia Sepúlveda Valdebenito, abogada, con domicilio en calle Fabrica N° 1808, oficina 9, Santiago y deduce en favor de CARLOS SALINAS HERRERA, de su mismo domicilio, recurso de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA. Refiere que en el año 2017 el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día de pr
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