30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZALEZ SAN MARTIN FELIPE / RED DE TELEVISION CHILEVISION S.A. - TOMO II

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos Cuadragésimo Quinto a Sexagésimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que no ha sido materia de impugnación la conclusión asentada en el considerando Trigésimo Primero del

Fallo

fallo que se revisa, en orden a que existió un hecho ilícito por parte de la demandada, el cual es generador de responsabilidad civil; SEGUNDO: Que sobre el particular el artículo 2314 del Código Civil estatuye: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”. Por su parte, el inciso primero del artículo 2329 del mismo cuerpo legal prevé: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”; TERCERO: Que ahora bien, tal como se advierte del libelo pretensor, el demandante sustentó el daño extra patrimonial que reclama en el menoscabo a su imagen y prestigio, lo que de modo alguno resultó acreditado en el proceso y, también, en los “…continuos problemas ocasionados por llamados a altas horas de la noche y continuos WhatApp hostigantes…”. Pues bien, en criterio de esta Corte, el mérito de la prueba documental allegada al proceso por el actor, especialmente, copia de mensajes de WhatApp e impresión de publicación en la red social twitter, sumado a la declaración de las testigos Maureira Sanhueza y Correa Ocayo, son antecedentes suficientes que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 32; téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos Cuadragésimo Quinto a Sexagésimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que no ha sido materia de impugnación la conclusión asentada en el considerando Trigésimo Primero del fallo que se revisa, en orde

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