FORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Rolando Fora Clavitea, cédula de identidad para extranjeros N° 26.319.736-4 y de Paola Nina Flores, cédula de identidad para extranjeros N° 25.565.881-6, ambos de nacionalidad boliviana con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el recurrente, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que respecto de Rolando Fora, el 4 de diciembre de 2020, solicitó permanencia definitiva en el país. Sin embargo, a la fecha el recurrente, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado en más de dos años. En cuanto a Paola Nina, el 8 de febrero de 2022, solicitó su permanencia definitiva en el país. Sin embargo, tampoco ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado en un año. Alude a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental, excediendo con creces el plazo contemplado en el artículo 27 de la referida ley. Pide ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales. Señala que en cuanto a Paola Nina, ingresó por primera vez al país el 7 de noviembre de 2
Fundamentos
motivos turísticos. Mediante Resolución Exenta N°834 de 13 de febrero de 2020, se le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria, la que se prorrogó en iguales términos. Agrega que el 8 de febrero de 2022, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 39897093, la que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de Análisis I. En cuanto a Rolando Fora Clavitea, indica que ingresó por primera vez al país el 5 de marzo de 2018, por motivos turísticos y mediante Resolución Exenta N°4626 de 29 de mayo de 2018, se le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular. El 19 de diciembre de 2020, se le otorgó una nueva visa de residencia temporaria, en iguales términos que la original. Agrega que el 4 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 15482788, la que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de Análisis I. Asimismo, indica que los recurrentes mantienen una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste y obtener certificado de visa en trámite. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. En cuanto al tiempo de tramitación, invoca lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, donde se establece que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encontraba nuestro país, término que no resulta fatal para la Administración, citando jurisprudencia al efecto. Por último, sostiene que resulta improcedente el silencio administrativo de acuerdo a lo previsto en los artículos 64 y 65 de la citada Ley. Añade que encontrándose vigente el término para que la Autoridad administrativa resuelva las solicitudes del recurrente y debido a la reciente fecha del pago realizado, no es posible pronunciarse sobre su solicitud en el informe. En consecuencia, sostiene que estando en tramitación la solicitud de los extranjeros, se deriva que mantienen una situación migratoria regular en el territorio nacional, concluyendo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente (...).”. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Rolando Fora Clavitea y de Paola Nina Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido pronunciarse dentro de noventa días hábiles en relación a las solicitudes de los recurrentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 23-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Rolando Fora Clavitea, cédula de identidad para extranjeros N° 26.319.736-4 y de Paola Nina Flores, cédula de identidad para extranjeros N° 25.565.881-6, ambos de nacionalidad boliviana con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica