SOCIEDAD DE INVERSIONES PILOTRARO LIMITADA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don Felipe Alveal Tejos, Abogado, en representación según se indicará de SOCIEDAD DE INVERSIONES PILOTRARO LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.065.589 – 9, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. (BANCO BCI), RUT 97.006.000-6, persona jurídica, sociedad del giro, representada por doña Silvana Vanessa Tampe Mansilla, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional del articulo 19 N°24 del Constitución Política de la Republica. Funda su recurso señalando que su representado es clientes del “Banco BCI”, donde actualmente mantiene cinco cuentas corrientes. Que con fecha 21 de octubre del 2022, recibió una llamada de un supuesto ejecutivo que le informaba que gestionaría un reembolso por conceptos de cobros excesivos con cargo a sus cuentas corrientes y tarjetas de crédito, dando cuenta con sumo detalle de los números de cuenta de banco, movimientos y giros, saldos, etc. Posteriormente revisa sus cuentas corrientes y se percata de que se registraban un total de nueve transferencias electrónicas, las cuales desconoce, y ascienden a la suma de un total de los giros alcanza los $25.100.000 (veinticinco millones cien mil pesos). Expone que a razón de estos hechos con fecha Lunes 07 de noviembre de 2022, el ejecutivo de cuenta de cuenta corriente le solicita la firma de un documento, indicando la negativa del banco y donde debía renunciar al reclamo formulado, autorizando a la institución el descuento de las 35 UF, no existiendo a la fecha de interposición de este recurso alguna solución frente a su problema, vulnerado su derecho constitucional de propiedad, pues el recurrido pretende eludir sus responsabilidades y obligaciones. Finalmente solicita se acoja su recurso de protección ordenado a la recurrida restituir íntegramente la suma defraudada $25.100.000, descontando el abono de 35 UF materializado, con costas. Informando el recurso doña Lorena Ochoa D
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio Segundo: Que, es menester tener presente que por la naturaleza de la acción constitucional, la eventual vulneración de las garantías respecto de las cuales se reclama protección, debe ser manifiesta. Resulta además necesario el derecho cuya protección se reclame, ostente el carácter de indubitado, de manera que permita la adopción de medidas de resguardo destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que preliminarmente, habiéndose alegado la extemporaneidad del presente recurso, es del caso sostener que consta en autos, que el hecho material en que la recurrente sustenta su acción, corresponden una serie de operaciones registradas en su cuenta corriente, que se produjeron el 21 de octubre 2022, hecho que no ha sido discutido por los intervinientes. Que, de esta forma y la fecha de ingreso del presente recurso, esto es con fecha 25 de noviembre de 2022, no cabe sino concluir que la acción constitucional ha sido deducida fuera del plazo fatal de 30 días corridos, debiéndose
Fallo
por tanto derecho indubitado en favor de la recurrente. Agrega la existencia de un proceso judicial iniciado mediante demanda interpuesta por su representada en contra del recurrente de conformidad a la facultades otorgadas por la Ley especial Ley N° 21.234 que modifica Ley N° 20.009, ante el Juzgado de Policía Local de Mariquina bajo el Rol N° 3107-2022 Finalmente solicita se niegue lugar a la acción, con expresa y ejemplar condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio Segundo: Que, es menester tener presente que por la naturaleza de la acción constitucional, la eventual vulneración de las garantías respecto de las cuales se reclama protección, debe ser manifiesta. Resulta además necesario el derecho cuya protección se reclame, ostente el carácter de indubitado, de manera que permita la adopción de medidas de resguardo destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que p
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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don Felipe Alveal Tejos, Abogado, en representación según se indicará de SOCIEDAD DE INVERSIONES PILOTRARO LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.065.589 – 9, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. (BANCO BCI), RUT 97.006.000-6, persona jurídica, sociedad del giro,
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