/DELEGACIÃN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecieron Javiera Ignacia Quintela Díaz y Estefany Andrea Godoy Concha, ambas abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de doña Yesica Rodríguez González, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX156756, y dedujeron acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2013, no siendo posible lograr el reconocimiento de su condición de refugiada a pesar del serio peligro que corre de regresar a su país, debido a que uno de sus hermanos fue asesinado y otro se encuentra desaparecido. Señalan que la amparada actualmente vive con su padre, quien realiza labores de ayudante de construcción, además vive y se hace cargo económicamente de sus tres hijos Emanuel Rodríguez de 5 años, Kelen Castro de 14 años y Omar Angulo de 7 meses de edad de nacionalidad Chilena, no contando con el apoyo de los padres de sus hijos, a los que mantiene con su trabajo dependiente como estilista. Indican que el 27 de enero de 2023, fue notificada de la Resolución Exenta Nº173/1.666 de 18 de octubre de 2013, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas, el principio de unidad familiar y de interés superior del niño. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada y ordenar a su vez, que
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó el Decreto Afecto N° 173/1.666 de fecha 18 de octubre de 2013, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que en el sistema informático no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada por lo que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, conforme a la ley vigente al momento de decretarse la expulsión de la amparada, se distingue lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. Si bien la autoridad administrativa, poseía facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que regía a la fecha de dictar el acto impugnado, la que señalaba: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibicione
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Yesica Rodríguez González, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Afecto N° 173/1.666 de 18 de octubre de 2013, dictado por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 23-2023 Amparo.
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Arica, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecieron Javiera Ignacia Quintela Díaz y Estefany Andrea Godoy Concha, ambas abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de doña Yesica Rodríguez González, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX156756, y dedujeron acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y P
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