GUILLERMO ALEJANDRO FIGUEROA ARAVENA/ GIPSY SCARLETTE LAGOS CID
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 72.232-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Guillermo Alejandro Figueroa Aravena, e interpuso recurso de protección en su favor y en contra de Gipsy Scarlette Lagos Cid. Expuso, en síntesis, que el presente recurso de protección tiene por objeto que se ordene poner término a los actos ilegales y arbitrarios por parte de la recurrida ya individualizada, que consisten en la realización de una serie de actos difamatorios, deshonrosos y calumniosos, que fueron publicados por la actora en la página de la red social “Facebook” en distintos grupos de venta de dicha red social, llamándolo “pedófilo” y “violador”, todo esto a consecuencia de la relación en la que el recurrente se encuentra con la madre de la recurrida, y a la cual ella se ha opuesto desde un comienzo. Las acusaciones que ella ha emitido en redes sociales son producto de una denuncia que ella misma realizó por un supuesto abuso que él habría cometido en contra de su hermana, que es menor de edad, los cuales no son efectivos, y respecto de los cuales aún se desarrollan procesos judiciales tendientes a aclarar realmente lo ocurrido. Agrega que la recurrida además ha publicado los datos del lugar donde él vive, todo lo cual le ha traído enormes perjuicios en su lugar de trabajo y con respecto a su imagen social. Además de ello, tiene temor de encontrarse con ella y con cualquiera de su grupo familiar, sobre todo con los mensajes en los que me amenazaba de golpearlo. Dice que dichas acusaciones pueden apreciarse en los “pantallazos” adjuntos al presente recurso. Estos actos han perturbado e infringido el derecho a la honra, y a la imagen pública encontrándose estos derechos protegidos y consagrados por la Constitución Política de la República en sus numerales 4 y 24 del artículo 19. Concluye solicitando que se acoja este recurso , obligando a la recurrida a: “I) Eliminar todo el contenido que me desacredita de “Facebook” esto incluye fotografías y pub
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal es decir, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que los actos que el recurrente estima ilegales y arbitrarios son las publicaciones en la red social Facebook, ya referidas en lo expositivo de este fallo. Estima vulneradas sus garantías contempladas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad; 3°) Que la recurrida no informó al tenor de este recurso; 4°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que se acredite la existencia de un acto que cause perjuicio o agravio, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no puede tenerse por establecido, por cuanto no se encuentra acreditado en autos que las publicaciones reprochadas hayan sido realizadas efectivamente por la recurrida o por algún miembro de su familia, pues ésta no contestó el recurso, siendo insuficientes las impresiones de pantalla acompañadas al recurso, pues en ellas aparece que habrían sido publicadas por una persona que se auto denomina “Gitana Lake”, que claramente no corresponde al nombre de la recurrida, no existiendo por ende medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho supuestamente afectado; 5°) Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas;
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Guillermo Alejandro Figueroa Aravena, en su favor y en contra de Gipsy Scarlette Lagos Cid. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 77.232-2022. Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 72.232-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Guillermo Alejandro Figueroa Aravena, e interpuso recurso de protección en su favor y en contra de Gipsy Scarlette Lagos Cid. Expuso, en síntesis, que el presente recurso de protección tiene por objeto que se ordene poner t
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