SERVICIOS MARITIMOS E INVERSIO C/ FEDERICO DANIEL LEIVA MEDINA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, alegaciones de los intervinientes,
Fundamentos
considerando que la causal de sobreseimiento definitivo esgrimida por la defensa, implica la extinción de la responsabilidad penal por alguno de los motivos establecidos en la ley, fundando aquella en la circunstancia de no haber sido puestos a su disposición las copias de la acusación particular a la defensa, en relación con la carga que al efecto impone el artículo en el artículo 260, del Código procesal Penal, lo que a juicio de esta Corte no se encuentra expresamente regulado en tales términos en las normas citadas, desde que no existe la sanción de sobreseimiento que se sustenta por la defensa, lo que exige igualmente la propia causal esgrimida conforme al artículo 250, letra d), del Código Procesal Penal, lo que desde ya importa el rechazo de la petición de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa de los querellados, sin perjuicio que es un hecho de la causa que a los acusados se les entregó copia de la acusación, dejándose constancia en el proceso, además, el hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los antecedentes fundantes de la acusación y, visto lo dispuesto en las normas legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada dictada con fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, por la cual no se hizo lugar al sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra d), del Código Procesal Penal, solicitada por la defensa de los querellados Federico Leiva Medina y Fernando Meza Llauca. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 13-2023 (Penal)
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, alegaciones de los intervinientes, considerando que la causal de sobreseimiento definitivo esgrimida por la defensa, implica la extinción de la responsabilidad penal por alguno de los motivos establecidos en la ley, fundando aquella en la circunstancia de no haber sido
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