1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CONSTRUCTORA MOUKARZEL EIRL/SERVICIO GASTRONOMICOS LYDIA GRATTON

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente, Primero: Que, en su apelación, la demandada cuestionó que la sentencia haya dado lugar a la demanda no obstante que, en su concepto, la prueba acompañada por la demandante no fue suficiente para probar el incumplimiento de contrato de su parte, cuestionando la valoración de la prueba que hace el juez de primera instancia y sosteniendo que la prueba rendida por su parte fue suficiente para probar su excepción de contrato no cumplido, alegación hecha en su contestación a la demanda. Segundo: Que en esta instancia y a petición de la apelante y demandada en estos autos, con fecha 22 de julio de 2022, se ha llevado a cabo absolución de posiciones por parte del representante legal de la demandante Constructora Moukarzel EIRL don Alberto Moukarzel Tormen. Que efectuado el análisis de la prueba confesional rendida ante este Tribunal de alzada, en nada modifica lo dispuesto por la sentencia apelada. En efecto, la conclusión a la que arriba el Juez de primera instancia en el

Fundamentos

considerando duodécimo de su sentencia, esto es que la demandada no acompañó a la causa antecedentes probatorios suficientes para comprobar la excepción de contrato no cumplido invocada por aquella para amparar su propio incumplimiento, a quien le correspondía la carga de la prueba, no se ha visto alterado por la absolución de posiciones solicitada y rendida. Tercero: Que lo mismo puede decirse respecto a lo que señala el considerando décimo quinto de la sentencia apelada, que la demandada, a quien correspondía la carga de la prueba, en orden a acreditar la efectividad de haber pagado la suma reclamada ascendente a la cantidad de $30.000.000, no acompañó a la causa antecedentes suficientes para su comprobación. Cuarto: Es así que de la confesional de la parte demandante y recurrida ante este Tribunal de alzada, no se desprenden contradicciones con aquella realizada en primera instancia con fecha 4 de noviembre de 2021, como consta a fojas 90 de la carpeta digital del juicio de primera instancia. Que tampoco arroja dicha confesional contradicciones con los hechos probados en la sentencia apelada y que llevaron en definitiva a acoger la demanda condenando a la demandada y recurrente a pagar los $30.000.000.- que mediante su propia confesión la demandada reconoce adeudar al demandante. En efecto, la sentencia apelada en el considerando séptimo se refiere a la confesional prestada por doña Lydia Gratton, en representación de Servicios Gastronómicos Lydia Gratton E.I.R.L., con fecha 05 de febrero de 2020, como consta a folio 83 del expediente de primera instancia, donde se da cuenta de la confesión por parte de la demandada, en cuanto reconoce adeudar un saldo de $30.000.000 y reconoce igualmente la recepción conforme de la obra encargada a la demandante. Quinto: Que conforme lo expuesto, la prueba confesional rendida en esta sede es coherente con lo resuelto por el Juez de primera instancia, no alterando en nada lo decidido en el

Fallo

fallo que se revisa. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veinte de abril de dos mil veintidós, escrita a fojas 124 y siguientes. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redactada por la abogada integrante, Elvira Badilla Poblete. Rol N° 956-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Constructora Moukarzel E.I.R.L Servicio Gastronómico Lydia Gratton Cobro de pesos Rol N° 956-2022 (2789-2018 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena a nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente, Primero: Que, en su apelación, la demandada cuestionó que la sentencia haya dado lugar a la demanda no obstante que, en su

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