SIN INFORMACION

MEDINA/ILLANES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol N°130.865-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Dagoberto Medina Oñate, con domicilio en Calle Nueva N° 101, Población Alberto Blest Gana, de la comuna de Chiguayante, e interpuso acción constitucional de protección en contra de Camilo Esteban Pincheira González y Pablo Daniel Illanes Galleguillos, ambos de su mismo domicilio, por haber lesionado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de su persona, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, como también el derecho de propiedad en sus diversas especies, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Expuso, en síntesis, que “el hecho que finalmente motivó la interposición de este recurso de protección tuvo lugar el día 16 de diciembre del presenta año”, poco antes de la media noche, momento en el que sintió que estaban golpeando fuertemente la puerta de su pieza que tiene con candado, los golpes eran efectuados de manera muy violenta, con la clara intención de derribar la puerta de su pieza. Se levantó y sacó el candado, abrió la puerta y vio a ambos recurridos, en estado de ebriedad afuera de su puerta con una actitud violenta, luego Camilo le dijo que sacara un auto que el tiene estacionado afuera, para que su amigo Pablo, recurrido de autos, pudiera estacionar, a lo que él se negó, por lo cual Camilo, el otro recurrido, le dijo "viejo de mierda enfermo, cuanto (sic) quedes solo te vamos a encerrar en un asilo de ancianos", luego Camilo tomó en sus manos una fotografía de la difunta pareja del actor, quien a la sazón también es nieto de ella, la cual lanzó violentamente al suelo, debido a ello se destrozó. Dice que este hecho ha afectado gravemente su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, toda vez que desde ese momento tuvo que hacer abandono de su hogar debido al temor a ser agredido, motivo por el cual se quedó dos días en la casa de su vecino, y desde que ocurrieron

Fundamentos

motivos y objetivos principales de ambos fue cuidar y hacerle compañía al recurrente, debido a diferentes factores, refiriéndose el actor a la señora Mailing González, madre de Camilo Pincheira, como hija de una pareja que tuvo, pero jamás menciona que con esa pareja tuvo una relación de más de cuarenta años, por lo cual Camilo consideraba al recurrente Dagoberto Medina como su abuelo, “su tata”; otro motivo para quedarse a vivir con él fue por el hecho que debido a sus enfermedades y por su edad decidieron quedarse para acompañarlo y cuidarlo, ya que siempre estaban pendientes de él para que no se sintiera solo ni menos que sufriese algún accidente de carácter doméstico que le pudiese acarrear problemas de salud como los que procede a relatar. Sintetizando el relato, dice que desde abril del año 2017, Camilo Pincheira llegó a vivir inicialmente con su madre que se encontraba viviendo con el recurrente y posteriormente, en el año 2019, llegó a vivir allí Pablo Illanes amigo de la familia de Camilo Pincheira hace más de 15 años y a quien Dagoberto Medina recibió muy agradecido, ya que se sentía aún más acompañado, pues Pablo Illanes ha sido un gran aporte y apoyo para el recurrente durante todo el tiempo que lleva viviendo con ellos. Indica que desde el año 2017, año que Camilo Pincheira llegó a vivir en forma definitiva al hogar que cobijaba a su abuela fallecida, pareja de más de cuarenta años del recurrente, Camilo se preocupó constantemente de él y durante mucho tiempo vivieron como una familia unida. Se reunían a la hora de almuerzo todos los días, veían televisión, y toda la relación era bastante grata. Explica que el año 2018 “su abuelo Dagoberto”, como Camilo lo llama, se cayó en su bicicleta facturándose la cadera, por lo cual estuvo hospitalizado, y durante todo el periodo de su recuperación Camilo Pincheira junto a su madre Mailing González, como familia, le dieron todos los cuidados especialmente la señora Mailing quien, entre otras cosas, lo bañaba, lo acompañaba a sus controles, le cortaba las uñas, lo vestía etcétera, pues el recurrente padecía de varias enfermedades, las cuales él describe en su recurso, incluyendo cáncer a la próstata, el cual lo ha superado gracias a los cuidados que tuvo de Mailing Gonzalez y Camilo Pincheira. Añade que en el año 2019 Pablo Illanes llegó a vivir a la casa de la abuela de su amigo Camilo Pincheira, lugar donde habita actualmente el recurrente, debido a que estaba buscando trabajo en Concepción, encontrando en forma bastante rápida, por lo que decidió quedarse por un tiempo en la casa de Camilo y por ende compartir casa con el recurrente Dagoberto Medina. Dice que al pasar los meses y como vivían sin problemas y había espacio, se quedó más tiempo, hasta que comenzó la pandemia, en ese entonces ya Mailing Gonzalez se había ido de la casa sin él tener mayores antecedentes de lo que pudo haber ocurrido. Precisa que Pablo prácticamente solo llegaba a dormir a la casa, nunca se enteró de los proble

Fallo

por lo expuesto en el considerando primero de este fallo, y dadas las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha establecido que su tramitación está encaminada a decretar o dar curso a diligencias y medidas breves y sumarias, destinadas a conceder la protección que demanda el afectado si en definitiva sus derechos son ciertos o están indubitadamente comprobados, y si éstos no son controvertidos con fundamentos plausibles. Por consiguiente, este recurso no ha sido creado por el constituyente, como medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, rendir sus pruebas y, en su momento, obtener una sentencia que al final del juicio resuelva y declare qué parte tiene la razón y se pronuncie así sobre el derecho que se reclama; 8°) Que, sin perjuicio de lo anterior, tanto del dicho del recurrente como del informe de los recurridos, se advierte que existe un proceso judicial en el cual se busca determinar si en la eventual venta del inmueble del actor éste último pudiera haber sido engañado o estafado, que correspondería al Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol C-3465-2021. Además de dicho proceso, existen varias causas penales que están siendo investigadas por el Ministerio Público, según se indic

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C.A. de Concepción Concepción, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol N°130.865-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Dagoberto Medina Oñate, con domicilio en Calle Nueva N° 101, Población Alberto Blest Gana, de la comuna de Chiguayante, e interpuso acción constitucional de protección en contra de Camilo Esteban Pincheira González y

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