/MORRISON
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Eduardo Becas Mora, en contra de los Ministros de la Segunda Sala de esta Corte don Carlos Carrillo González, doña Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante don Robert Morrison Munro, en razón de la resolución dictada el 07 de febrero del presente año. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Eduardo Becas Mora en contra de lo resuelto el 07 de febrero del año en curso por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro don Carlos Carrillo González, la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante don Robert Morrison Munro. Al primer otrosí, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-57-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Eduardo Becas Mora, en contra de los M
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