M.P. C/ MELANIE SCARLETTE CHAVEZ CORNEJO.
Rol
139996-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: Por sentencia de trece de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, absolvió a Melanie Scarlette Chávez Cornejo, del delito de porte ilegal de municiones materia de la acusación fiscal y la condenó en calidad de autora del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 9 en relación con el 2° de la Ley de Control de Armas Nº17.798, en grado de consumado, perpetrado en Valparaíso, el día 22 de junio del año 2019, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. Dicho fallo ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta y decretó el comiso del arma de fuego y las municiones. La defensa de la acusada dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de veinticuatro de noviembre pasado, en la cual los intervinientes formularon sus alegaciones, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio deducido por la defensa de Melanie Scarlette Chávez Cornejo se asila en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”. Por ella denuncia infringidos el artículo 19 N° 3, 4 y 7, de la Constitución Política del Estado, en relación a los artículos 85 y 83 del Código Procesal Penal. Sostiene que en el presente caso se ha conculcado, en su esencia el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el inciso sexto del numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que se efectuó un control de identidad a la acusada, sin que existiera un indicio que lo permitiera, puesto que las características que previamente aportó la denuncia fueron vagas, genéricas e insuficientes. Agrega que los funcionarios tampoco lograron apreciar la presencia de una persona portando un arma de fuego, por lo que observar únicamente a dos personas en la vía pública, cuyas vestimentas coincidían con las que fueron proporcionadas por el llamado anónimo, constituye una conducta absolutamente neutra, ausente de cualquier significación delictual. Concluye que aquellas diligencias, así como la incautación de la evidencia constituyen prueba ilícita derivada de la actuación ilegal de la policía, por lo que dada la transcendencia que estas infracciones han tenido en la especie, solicita la nulidad del juicio y de la sentencia, disponiéndose la exclusión de la prueba que detalla y que se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que en lo que concierne a los hechos que sustentaron la acusación del Ministerio Público, el basamento quinto de la resolución reprobada tuvo por acreditado que: “El día 22 de junio de 2019, alrededor de las 21:45 horas, en el sector de Subida Ecuador, a la altura del Nº 32, Valparaíso, la acusada Melanie Scarlette Chávez Cornejo, fue sorprendida portando, al interior de su cartera, 01 pistola marca Taurus, modelo PT-111, Nº de serie TXC55470, calibre 9 milímetros, además de 4 municiones calibre 9 milímetros sin tener ningún tipo de autorización para el porte de esta arma de fuego”. Estos sucesos fueron calificados por los magistrados como un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 9 en relación con el 2° de la Ley de Control de Armas Nº17.798, en grado de consumado. TERCERO: Que como se desprende del recurso, las afectaciones en que la defensa fundamentó la causal se originarían con motivo de la recolección de evidencia que se tacha de ilícita, inmersa, según su parecer, en un procedimiento de control de identidad al margen de la normativa que lo r
Fallo
fallo ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta y decretó el comiso del arma de fuego y las municiones. La defensa de la acusada dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de veinticuatro de noviembre pasado, en la cual los intervinientes formularon sus alegaciones, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio deducido por la defensa de Melanie Scarlette Chávez Cornejo se asila en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”. Por ella denuncia infringidos el artículo 19 N° 3, 4 y 7, de la Constitución Política del Estado, en relación a los artículos 85 y 83 del Código Procesal Penal. Sostiene que en el presente caso se ha conculcado, en su esencia el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el inciso sexto del numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que se efectuó un control de identidad a la acusada, sin que existiera un indicio que lo permitiera, puesto que las características que previamente aportó la denuncia fueron vagas, genéricas e insuficientes. Agrega
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Santiago, catorce de diciembre dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de trece de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, absolvió a Melanie Scarlette Chávez Cornejo, del delito de porte ilegal de municiones materia de la acusación fiscal y la condenó en calidad de autora del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el inciso 1°
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