MOYA DOMKE MARLING - CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. - SANTOS GALLEGUILLOS DENNISE - SOTO BRIONES JOSE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que conforme consta de autos, la parte querellante y demandante accionó civilmente por la suma de $5.000.000, demanda que se entendió notificada tácitamente a los demandados, los que procedieron a contestarla y demandar reconvencionalmente, lo cual acaeció coetáneamente con la ampliación de la demanda efectuada por el actor en orden a modificar la cuantía de lo demandado, sin que a la época de realización del comparendo de rigor, aquella última hubiere sido notificada. 2.-Que de esta manera se advierte que efectivamente los demandados no se encontraban notificados debidamente de dicha ampliación, lo cual conduce a concordar con el juez en orden a la desestimación de aquella, toda vez que lo actuado en la audiencia de contestación y prueba se hizo sobre la base del debate que se generó en relación a lo demandado primitivamente, no pudiendo desprenderse que se hubiere extendido a la ampliación de la misma. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Policía Local de Huechuraba. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en su lugar acceder a la demanda originalmente deducida por la actora –previa a la rectificación- teniendo para ello presente que habiendo presentado la demandante su acción civil, comparecieron los demandados contestando dicha acción original y presentando a su vez, una demanda reconvencional, lo que importa que tomaron conocimiento de la demanda presentada en su momento por la compañía aseguradora. Estima que, sin embargo, no es posible sostener lo mismo respecto de la rectificación de la demanda que se tuvo presente por el tribunal en fecha posterior y que se había ordenado notificar sin que ello se cumpliera. Al respecto, tiene en consideración lo prevenido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza l
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocado el abogado Carlos Birkner Martínez. Santiago, 9 de febrero de 2023. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 16: Téngase presente. Vistos: 1.- Que conforme consta de autos, la parte querellante y demandante accionó civilmente por la suma de $5.000.000, demanda que se entendió notificada tácitamente a los dema
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