SIN INFORMACION

POLIFUSIÓN S.A./JUZGADO DE LETRAS DE COLINA - (LTE)

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Marchant Santa María, abogado, por la parte demandada Polifusión S.A., quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2022, dictada en los autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el rol C-3483-2020, que en lo pertinente, no acogió un recurso de apelación subsidiario, y un recurso de apelación directo, interpuesto en contra de la resolución de 14 de octubre del mismo año, en la que el tribunal a quo negó lugar al incidente de abandono del procedimiento, interpuesto por su parte. Indica que el motivo por el cual la resolución impugnada considera inadmisible la apelación interpuesta, tanto de manera subsidiaria como directa, dice relación con la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, resultando por tanto improcedente, toda vez que no se trataría de aquellos autos referidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene quien recurre, que si bien aún existe discusión en relación a la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza el abandono del procedimiento, actualmente no resultaría controvertido, según su criterio, que la resolución es apelable, ya sea si se considera que corresponde a un auto, procede el recurso de apelación subsidiaria conforme a los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, y si se estima que tiene la calificación jurídica de una sentencia interlocutoria, siendo jurídicamente procedente el recurso de apelación directo. Por lo expuesto, y previa cita de jurisprudencia que respaldaría su postura, y habiéndose denegado un recurso de apelación que ha debido concederse, solicita acoger la acción interpuesta, y en definitiva, se resuelva que la apelación deducida es admisible. SEGUNDO: Que evacuando informe, el Magistrado Cristián Marchant Lillo, Juez del Juzgado de Letras de Colina, señala en primer término que la causa C-3483-2020 versa sobre una demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía

Fallo

por tanto improcedente, toda vez que no se trataría de aquellos autos referidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene quien recurre, que si bien aún existe discusión en relación a la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza el abandono del procedimiento, actualmente no resultaría controvertido, según su criterio, que la resolución es apelable, ya sea si se considera que corresponde a un auto, procede el recurso de apelación subsidiaria conforme a los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, y si se estima que tiene la calificación jurídica de una sentencia interlocutoria, siendo jurídicamente procedente el recurso de apelación directo. Por lo expuesto, y previa cita de jurisprudencia que respaldaría su postura, y habiéndose denegado un recurso de apelación que ha debido concederse, solicita acoger la acción interpuesta, y en definitiva, se resuelva que la apelación deducida es admisible. SEGUNDO: Que evacuando informe, el Magistrado Cristián Marchant Lillo, Juez del Juzgado de Letras de Colina, señala en primer término que la causa C-3483-2020 versa sobre una demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre declaración de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, deducida por Constructivos Axis S.A. en contra de Polifusión S.A. En cuanto a la resolución impugnada, sostiene el tribunal que la apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución que no hizo lugar al incidente de abandono deducido, res

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Marchant Santa María, abogado, por la parte demandada Polifusión S.A., quien interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2022, dictada en los autos seguidos ante el Juzgado de

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