SIN INFORMACION

PATRICIA MOJICA GARCIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Patricia Mojica García, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que inició trámite para obtener resolución exenta el 15 de junio de 2021, y desde esa fecha no ha tenido ninguna notificación o respuesta por parte del servicio recurrido. Finalmente, pide que su trámite sea resuelto por cuanto se estaría afectando su trabajo, su salud y económicamente. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Indica que mediante Resolución Exenta N° 23005816, de 9 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se regularizó la permanencia de la recurrente en el país, y se le otorgó una visación de residencia temporaria por el periodo de un año, en condición de titular, encontrándose su estampado electrónico disponible para ser descargado. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de residencia temporaria. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, mediante Resolución Exenta N° 23005816, de 9 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, otorgándosele un permiso de residencia temporal, por el periodo de 1 año, en la calidad de titular. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2938-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N° 10: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Patricia Mojica García, quien interpone acción de protección en contra d

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