ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA DEPARTAMENTO INNOVACION / ENTEL SERVICIOS TELEFONICOS S.A
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 3°), que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la controversia radica en determinar si la denunciada, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., ENTEL, se encuentra obligada a pagar un derecho municipal, en su calidad de concesionaria de un servicio de telecomunicaciones derivado de la ocupación transitoria en bienes nacionales de uso público, ubicados en la comuna de Providencia territorio al cual se extiende dicha concesión. Segundo: Que, a efectos de dilucidar el asunto propuesto, resulta útil tener en cuenta que el artículo 18 de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, dispone, en lo que interesa, que: “Los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio respectivo. Tales derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes a que se refiere el inciso anterior y se cumplan las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan.” De este modo, la denunciada, en su calidad de concesionaria de un servicio de Telecomunicaciones, goza de la prerrogativa para usar los bienes nacionales de uso público necesarios para el funcionamiento de los servicios que ampara la respectiva concesión, sin que pueda condicionarse su ejercicio a requisitos o exigencias no previstas en la ley. Tampoco se verifica la hipótesis del inciso segundo de la citada disposición legal, puesto que no se divisa en el hecho en que se afinca la denuncia que aquello perjudique los fines específicos de los servicios de telecomunicaciones. En consecuencia, la ocupación que realiza la denunciada está amparada en la referida disposición, sin que le sea exigible obtener permisos para realizar trabajos que digan relación con la concesión. Tercero: Que,
Fallo
se declara que se rechaza la denuncia que dio origen a estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-335-2021.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó, revocando, la abogada Javiera Espinoza Morales. Santiago, 9 de febrero de 2023. Camila Philp Salgado, relator. Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés A los escrito folios N° 16, 18 y 19: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 3°), que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Prim
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