1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA UNIMARC LIMITADA/RENDIC HERMANOS S.A *

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1154-2021, caratulada “Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Unimarc Limitada / Rendic Hermanos S.A”, sobre denuncia por vulneración de derechos, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Por sentencia definitiva de dos de noviembre del año dos mil veintidós, el juez de la instancia rechazó la denuncia en todas sus partes. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en una única causal, que corresponde a la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el miércoles 11 de enero del año 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la única causal de nulidad alegada, afirma que la sentencia fue dictada con infracción a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, realiza una breve reseña de la causal y su discusión, destacando que la vulneración presentada se produce por la imposición unilateral de los llamados “turnos responsables”, lo que afecta el derecho a la integridad psíquica de los trabajadores de la demandada. Luego transcribe la sentencia desde el considerando cuarto en adelante. Enseguida indica que de los argumentos esgrimidos por el sentenciador se puede evidenciar que no se valoró la prueba en su totalidad y mucho menos conforme a las reglas de la sana crítica. Así consta en la sentencia en su parte resolutiva que la magistratura de primera instancia no tomó en consideración el Oficio de la Dirección del Trabajo (folio 195). Indica expresamente que “Dicho oficio constaba íntegramente en la Causa pero que, por hechos que son desconocidos por esta parte y al encontrarse reservado no consta en el expediente… En su oportunidad cuando se tuvo por incorporado y antes de que el mismo desapareciera del expediente virtual; constaban en él más de cien constancias laborales de socios del sindicato, cabe señalar que se tuvo por incorporado al siguiente tenor en la página 43 de la sentencia…”. Señala que todas estas constancias y denuncias no fueron consideradas para acreditar el cambio unilateral de condiciones que impuso la parte demandada con los turnos que ahora se cuestionan. Afirma que todas estas constancias dan cuenta de un menoscabo en la integridad psíquica de los trabajadores. Refiere que lo expuesto va en armonía con lo declarado por los testigos en la causa en el sentido que efectivamente los trabajadores se vieron afectados y perjudicados por el cambio unilateral de condiciones. Agrega que la juez no consideró el oficio de la Dirección del Trabajo ni las denuncias acompañadas como prueba documental. Solo se centró en que el anexo fue firmado por los trabajadores. Argumenta que en el periodo de la pandemia la demandada no reemplazó a las personas que fueron enviadas a sus domicilios por razones de salud, por lo que se recargó a las personas que se quedaron haciendo los turnos responsables. Denuncia que de ello la sentencia no tiene razonamiento alguno. Por otro lado, señala que en la causa fue solicitado una pericia psicológica a la perita Pilar Navarrete. La finalidad de la pericia fue determinar “los efectos de las condiciones en la salud psíquica de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Unimarc Limitada RUT 65.093.489-K, por los períodos de turnos responsables del año 2020 al 2021 en la Región Metropolitana”. Destaca que la conclusión de la pericia fue que efectivamente existió una vulneración de derechos en el ámbito de la integridad psíquica y física, lo que no fue considerado en la sentencia. Agrega que incorrectamente la sentencia sostuvo sobre la pericial que “conviene

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en una única causal, que corresponde a la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el miércoles 11 de enero del año 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la única causal de nulidad alegada, afirma que la sentencia fue dictada con infracción a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, realiza una breve reseña de la causal y su discusión, destacando que la vulneración presentada se produce por la imposición unilateral de los llamados “turnos responsables”, lo que afecta el derecho a la integridad psíquica de los trabajadores de la demandada. Luego transcribe la sentencia desde el considerando cuarto en adelante. Enseguida indica que de los argumentos esgrimidos por el sentenciador se puede evidenciar que no se valoró la prueba en su totalidad y mucho menos conforme a las reglas de la sana crítica. Así consta en la sentencia en su parte resolutiva que la magistratura de primera instancia no tomó en consideración el Oficio de la Dirección del Trabajo (folio 195). Indica expresamente que “Dicho oficio constaba íntegramente en la Causa pero que

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1154-2021, caratulada “Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Unimarc Limitada / Rendic Hermanos S.A”, sobre denuncia por vulneración de derechos, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Por sentencia def

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