GARCÍA/MONTEALEGRE (LTE) A LA VISTA I.C. N° 600-2023.
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1°) Que la demandada, don Juan Alfredo García Sandoval, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, la cual concedió recurso de apelación subsidiario de recurso de reposición, que se interpuso por la demandante en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, la cual acogió incidente de abandono del procedimiento que promovió la demandada. 2°) Que fundamenta la recurrente de hecho que el recurso de reposición no es procedente en contra del fallo del incidente de abandono de procedimiento acogido, al ser una sentencia interlocutoria, por ende, resulta improcedente la solicitud subsidiaria, debiendo haberse interpuesto por la demandante directamente un recurso de apelación en contra de la resolución de veintisiete de diciembre del año pasado, lo cual no hizo. 3°) Que el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, otorga falso recurso de hecho para el caso en que una apelación sea concedida siendo improcedente. 4°) Que la resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, respecto de la cual no procede el recurso de reposición, pero sí el de apelación, el cual fue efectivamente deducido por la demandante de forma subsidiaria. 5°) Que en atención a que el recurso de apelación fue efectivamente interpuesto, independientemente que lo fuera de forma subsidiaria, y teniendo en consideración el derecho al recurso, esto es, a la revisión de las decisiones jurisdiccionales, que tienen las partes, garantía integrante del debido proceso, que se desprende del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, se desestimará el recurso de hecho, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuest
Fallo
fallo del incidente de abandono de procedimiento acogido, al ser una sentencia interlocutoria, por ende, resulta improcedente la solicitud subsidiaria, debiendo haberse interpuesto por la demandante directamente un recurso de apelación en contra de la resolución de veintisiete de diciembre del año pasado, lo cual no hizo. 3°) Que el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, otorga falso recurso de hecho para el caso en que una apelación sea concedida siendo improcedente. 4°) Que la resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, respecto de la cual no procede el recurso de reposición, pero sí el de apelación, el cual fue efectivamente deducido por la demandante de forma subsidiaria. 5°) Que en atención a que el recurso de apelación fue efectivamente interpuesto, independientemente que lo fuera de forma subsidiaria, y teniendo en consideración el derecho al recurso, esto es, a la revisión de las decisiones jurisdiccionales, que tienen las partes, garantía integrante del debido proceso, que se desprende del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, se desestimará el recurso de hecho, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la demandada en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veintitrés en causa Rol N°C-
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. 1°) Que la demandada, don Juan Alfredo García Sandoval, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, la cual concedió recurso de apelación subsidiario de recurso de reposición, que se interpuso por la dem
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