2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CISTERNAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO *

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-414-2022 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2022, que rechazó la tutela laboral interpuesta, en todas sus partes, sin costas. Hizo valer como única causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide que acogiendo el recurso anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la acción de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido deducida, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, luego de hacer referencia a antecedentes de la causa, y prueba presentada en lo pertinente invoca como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, esto es, que la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. Expone que -en particular- el juez no ha respectado los principios científicamente afianzados, indicando antecedentes del caso, en cuanto a que la actora prestó servicios para el municipio durante 11 años de forma ininterrumpida, primero contratada a honorarios y luego desde el 2015 en adelante a contrata, amparándose en el principio de confianza legítima. Refiere que, al no haberse renovado la contratación, su ex empleador debió́ fundamentar el acto administrativo con el cual manifestó́ su decisión de no renovar una contrata a una funcionaria de tan larga data, pues ella siempre fue bien evaluada y ha destacado por sus logros profesionales. Sin embargo, de la sola lectura del decreto alcaldicio que no renueva su contratación se pueden verificar sólo razones genéricas que no cumplen con el estándar ya señalado. Menciona la acción de protección interpuesta a propósito de esta decisión, Rol Nº 37289-2021 de esta Ilustrísima Corte que acogió el recurso dejando sin efecto el decreto alcaldicio, ordenando la reincorporación al cargo que se desempeñaba; decisión que fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema. Hace presente que posterior a aquello igualmente al haber sido desvinculada para no renovación del año 2022, se fundamenta la tutela que ha sido interpuesta evidenciando que estos son hechos nuevos no conocidos en la acción de protección que serían suficientes para acreditar su pretensión. Considera que el municipio decide no renovar su contrata como represalia a la interposición del recurso de protección, evidenciando que el juez al desestimar la demanda incurre un una vulneración a las reglas de la lógica y los principios científicamente afianzados, al considerar que según la declaración del único testigo de la demandada, quien verbalmente indicó que los funcionarios a contrata eran entre 115 a 117 aproximadamente y que a 8 o 10 personas no se le renovó́ la contratación era suficiente para desacreditar ser considerado el despido una infracción a la garantía de indemnidad. En particular, refiere que el juez no explica el por qué en específico de todas esas escasas desvinculaciones se incluye en ellas a la denunciante, si desde un punto de vista de comportamiento y competencias laborales, ella siempre destacó con el cumplimiento de sus obligaciones y es más gracias a su trabajo el Municipio fue reconocido con premiaciones a nivel nacional e internacional. Indica que el sentenciador tampoco toma en consideración la declaración del concejal Jimmy Arce quien indica que la rebaja de un grado en 2021 (motivo de la acción de protección) nunca lo había visto en los

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declarar: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-414-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Laboral N°3676-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, los Ministros señor Alejandro Alejandro Aguilar Brevis y señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-414-2022 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2022, que rechazó la tutela laboral interpuesta, en todas sus partes, sin costas. Hizo valer como única causal la del artículo 478 letra b) del C

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