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Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la incorporación virtual del escrito de tercería puede ser corregido de oficio por el tribunal, y conforme a los principios de soporte electrónico, fidelidad y buena fe establecidos en la Ley N° 20.886, se revoca la resolución apelada de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C- 19154-2020, y en su lugar se resuelve, que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la tercería interpuesta, como en derecho corresponda, modificando de oficio la ubicación del escrito, remitiéndolo al cuaderno correspondiente. Comuníquese. N°Civil-11577-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve, que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la tercería interpuesta, como en derecho corresponda, modificando de oficio la ubicación del escrito, remitiéndolo al cuaderno correspondiente. Comuníquese. N°Civil-11577-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la incorporación virtual del escrito de tercería puede ser corregido de oficio por el tribunal, y conforme a los principios de soporte electrónico, fidelidad y buena fe establecidos en la Ley N° 20.886, se revoca la resolución apelada de fecha dos de dic
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