VÁSQUEZ / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo preventivo, por la Defensoría Penal Pública, en favor de Rubén Eduardo Vásquez Vásquez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por el acto ilegal consistente en apercibir a despachar orden de detención para que se presente en el Hospital El Salvador de Valparaíso, para cumplir la medida de internación provisional, tras haberse dejado sin efecto la orden de ingreso al reciento psiquiátrico de Putaendo. Funda su acción, indicando que su defendido se encuentra requerido por una medida de seguridad, por dos hechos que configuran los delitos de maltrato corporal relevante a persona vulnerable y lesiones menos graves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, todos en contra de su madre. Las modificatorias de responsabilidad reconocidas por el ente acusador, solo es la del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sostiene que el 20 de diciembre de 2022, se sustituyó la medida cautelar de internación provisional por las de abandono del hogar en común y prohibición de acercamiento a la víctima. Posteriormente, el 2 de febrero de 2023, el Ministerio Público solicitó la modificación de dichas cautelares, por la internación provisional, haciendo referencia a dos episodios en los el imputado las habría infringido, y decretó un plazo hasta el 3 del mismo mes y año para que el imputado se presente voluntariamente –bajo apercibimiento de decretar orden de detención- al Hospital Philippe Pinel de Putaendo, y en caso que no exista cupo, deberá ser puesto a disposición del Hospital El Salvador para que controle la ingesta de medicamentos. El día 3, se recibe oficio del Hospital de Putaendo, en donde se indica que sólo tiene 20 camas disponibles y que el amparo ocupa el lugar 55 de 55 en la lista de espera. En este contexto, se dictó la resolución impugnada, de fecha 3 de febrero de 2023, en que deja sin efecto la orden de ingreso a dicho Hospital, y se dispone el cumplimiento de la medida cautelar en el
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la resolución impugnada por esta vía cautelar, decretó un apercibimiento de despachar orden de detención para efectos que el amparado se presentará ante el Hospital El Salvador para cumplir la medida cautelar de internación provisional, la que se encuentra debidamente fundada y ha sido dictada por tribunal competente, previa audiencia del amparado y su defensa, ponderando razonablemente los antecedentes que fueron aportados por las partes. Tercero: Que, adicionalmente, las jueces recurridas informan que la orden de detención no ha sido despachada atendido que no existe por ahora recinto hospitalario donde el amparado pueda cumplir con la medida cautelar, por lo que no se vislumbran antecedentes que permitan concluir que la libertad personal y seguridad individual se encuentra amagada, motivos por los se rechazará la presente acción. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, consta que la resolución impugnada, dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés, fue recurrida de apelación por la defensa, siendo confirmada por esta Ilma. Corte de Apelaciones, ponderando todos los antecedentes aportados y escuchando a los intervinientes en estrados. Quinto: Que, sin perjuicio de las consideraciones anotadas, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, deberá indagar un Centro Hospitalario donde el amparado pueda cumplir la medida cautelar impuesta, incluso fuera de la Región de ser necesario.
Fallo
por tanto quede sin efecto la orden de ingreso respectiva. Además, que se ordene al Tribunal de Juicio Oral de Quillota oficiar tanto al Hospital Phillipe Pinel de Putaendo, para que informe de la disponibilidad de ingreso del amparado a cualquiera de las unidades del hospital, sea la unidad de persona imputadas, u otra unidad del mismo recinto, excluyendo la unidad de emergencia, como al Hospital El Salvador para que informe si tiene cupos para recibir al amparado. Finalmente que se decrete la orden de ingreso del amparado por parte de dicho Tribunal una vez que se asegure que el señor Vásquez ingresará directamente a un centro hospitalario y no a un complejo penitenciario. A folio 7, se informa por las Juezas Sras. Genoveva Matteucci Vega, María Luisa Ríos Latham, Carolina Encalada Passalacqua, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, los antecedentes de la causa, hechos por los cuales se encuentra requerido el amparado, las sustituciones de las medidades cautelares impuestas y la resolución impugnada. Puntualiza, que a la fecha del informe el Hospital Salvador no ha comunicado presentación voluntaria del acusado, ni se ha despachado orden de detención con ingreso en internación provisional a su respecto. Por otra parte, tampoco han dado orden de ingreso del requerido a centro penitenciario alguno del sistema de gendarmería; correspondiendo al Hospital Salvador a la opción que en audiencia se refirió como la institución que apropiadamente cuenta con los facultat
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo preventivo, por la Defensoría Penal Pública, en favor de Rubén Eduardo Vásquez Vásquez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por el acto ilegal consistente en apercibir a despachar orden de detención para que se presente en el Hospital El Salvador de Val
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