JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

DEL SOL CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA./IPT MAIPO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos Ingreso Corte Rol 616-2022, don Gonzalo Capella Sepúlveda, abogado por la parte reclamante, conforme lo previenen los artículos 474, 477 y 478 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de octubre de 2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que procedió a rechazar el reclamo judicial interpuesto, en relación a la Resolución de Multa 7773/21/41, de 5 de octubre de 2021, con costas. En contra del indicado fallo, el recurrente interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, "cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales", pues su entender se ha vulnerado, en la dictación de la sentencia, la garantía constitucional relativa al debido proceso artículo 19 N°3 Constitución Política de la República, por cuanto el Tribunal validó la resolución de una multa reclamada que había sido dictada con afectación a la garantía del debido proceso, toda vez que la Inspección del Trabajo ya había, como órgano administrativo, ejercido su facultad fiscalizadora, sobre los mismos hechos, sin haber cursado sanción, de no mediar la infracción denunciada, se habría acogido la demanda. La sala tramitadora procedió a declarar admisible el recurso y el tres de febrero de 2023, se procedió a la vista de la causa escuchando los alegatos formulados por las partes. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Como se indicó la parte demandante invocó la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, "cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales", a su entender se invoca esta causal de nulidad por haberse vulnerado en la dictación de la sentencia la garantía constitucional relativa al debido proceso Artículo 19 N°3 Constitución Política de la República, al validar el Tribunal la resolución de una multa reclamada que había sido dictada vulnerando la garantía del debido proceso, toda vez que la Inspección del Trabajo ya había, como órgano administrativo, ejercido su facultad fiscalizadora, sobre los mismos hechos, sin haber cursado infracción. Sostiene que esta vulneración de esta garantía constitucional en la dictación de la sentencia definitiva es sustancial, pues determinó que era válida una multa cursada en una tercera oportunidad por la Inspección del Trabajo, vulnerando entre otros el principio del non bis in ídem. Refiere que no estaba facultada la Inspección del Trabajo para cursar una multa, pues como órgano administrativo ya había ejercido su facultad fiscalizadora, sobre los mismos hechos, existiendo consenso tanto en la doctrina y jurisprudencia, en el hecho que es un principio general del derecho, lo que también dice relación con los principios de cosa Juzgada, litispendencia, non bis in idem, y especialmente a la seguridad jurídica, por cuanto se pretende evitar que una persona pueda estar indefinidamente sujeta a persecuciones litigiosas, cuando ya ha sido juzgada, absuelta o condenada, resulta contrario a toda lógica que si un asunto fue discutido en una instancia judicial o administrativa, ajustándose a todas las etapas que al respecto se contemplan, sea nuevamente reabierto, manteniendo al particular en una incertidumbre que ningún Estado moderno resiste o debiera tolerar. Señala que la doctrina ha indicado; "El Estado debiera ejercer su ius puniendi en un solo momento, en la forma e intensidad que hayan dispuesto las leyes, pudiendo imponer en esa oportunidad todas las medidas principales o accesorias que sean del caso, por lo tanto, fuera de dicho momento habría agotado la posibilidad de aplicarlas". (Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XLIX, pg101.), por lo que sólo este hecho bastaba para dejar sin efecto la multa desde el momento mismo que se sanciona a su representada mediante una aplicación contraria a derecho de la facultad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo como órgano administrativo del Estado. Sostiene que al hacer uso la autoridad fiscalizadora de una suerte de poder punitivo administrativo a través de una sanción esta debe fundarse estrictamente en el Estado de derecho y principios de carácter jurídico y administrativo que rigen a toda la administración del Estado. Manifiesta que los antecedentes y hechos qu

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas constitucionales y principios del derecho invocados, anule la sentencia y dicte otra de reemplazo que declare ha lugar el reclamo interpuesto por su representada en contra de la resolución de multa de autos, N° 7773/21/41. Segundo: Que, de la sola lectura del presente recurso se aprecia que éste adolece de un defecto formal, en tanto por una parte solicita que se acoja su recurso, se invalide la sentencia definitiva y por ello se disponga la realización de una nueva audiencia preparatoria y de juicio, y por otra, el recurrente solicita se anule la sentencia definitiva, se dicte otra de reemplazo mediante la cual se declare ha lugar al reclamo. Tercero: Sobre lo anterior corresponde sostener que el recurso de nulidad laboral es un recurso de derecho estricto, y a su vez, que las “peticiones concretas” revisten relevancia, al fijar y determinar la competencia del tribunal de segunda instancia en el fallo de un recurso, petición que en este caso resulta incompatible y contradictoria, sin que le corresponda al tribunal de alzada elegir, por cuál de las dos optará. En efecto, si bien el recurrente solicita en ambos casos la invalidación de la sentencia, por una parte, pide la realización de una nueva audiencia preparatoria y de juicio, y por otra, solicita la dictación de sentencia de reemplazo, de suerte que la clara incompatibilidad efectuada en el petitorio permite sostener que no cumple lo previsto en el inciso final del artículo 480 del Códig

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San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS: En autos Ingreso Corte Rol 616-2022, don Gonzalo Capella Sepúlveda, abogado por la parte reclamante, conforme lo previenen los artículos 474, 477 y 478 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de octubre de 2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo,

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