ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968 establece que: “2) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares.”. 2.- Que la resolución impugnada indica: “Afectándole a esta juez causal de inhabilidad del artículo 19 número 3 de la Constitución Política del Estado, en la medida de que el abogado Don Cristian Andrés Alvear Herrera ha sido abogado personal de esta juez en asuntos de materia precisamente de ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/shp Concepción, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968 establece que: “2) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares.”. 2.- Que la
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