MORALES/COMERCIAL ARAGON S.A.
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos Ingreso Corte N°650-2022, doña Jennifer Kendall M., abogado, por el empleador y demandado principal “Constructora Proyectos de Ingeniería Morales Hermanos Limitada”, y don Jorge Azócar Ríos, abogado, por el actor, recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de octubre de 2022 y que procedió a resolver lo siguiente: I. - Que SE ACOGE la demanda interpuesta por JOSE FRANCISCO MORALES PIZARRO en contra de la demandada CONSTRUCTORA PROYECTOS DE INGENIERIA ELECTRICIDAD COMPUTACION Y CONSTRUCCION MORALES HERMANOS LIMITADA, representada por Martin Guillermo Morales Pizarro, y SE CONDENA A ÉSTA ÚLTIMA PARTE a pagar al demandante ya individualizado la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral. II. - Que, las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. III. - Que SE CONDENA en costas a la demandada CONSTRUCTORA PROYECTOS DE INGENIERIA ELECTRICIDAD COMPUTACION Y CONSTRUCCION MORALES HERMANOS LIMITADA representada por Martin Guillermo Morales Pizarro, regulándose las personales en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). IV. Que SE RECHAZA la demanda deducida por JOSE FRANCISCO MORALES PIZARRO en contra de SOCIEDAD ARAGÓN S.A. Y/O COMERCIAL ARAGÓN S.A. V. - Que estimándose que el actor JOSE FRANCISCO MORALES PIZARRO, ha litigado con motivo plausible respecto de la demandada SOCIEDAD ARAGÓN S.A. Y/O COMERCIAL ARAGÓN S.A., se le exime del pago de las costas a dicho respecto. Como se indicó, demandante y empleador, demandado principal, se alzaron en contra del aludido fallo. En primer término lo hizo el empleador y demandado principal, quien invocó la causal legal de nulidad prevista en el articule 478 b) del Código del Trabajo, pues fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la contemplada en el artículo 477 ambos incisos del Código del Trabajo, pues el recurrente considera que fue dictada con infracción sustancial de los derechos y garantías constitucionales e infracción de la ley. Como disposiciones legales infringidas señala los artículos 19 N°s.1, inciso 1°, y 4, 19 N° 3 y 19 N° 4 de la Constitución Política; artículos 184 N°1 del Código del Trabajo; artículos 5, 66, 67, 68, 69, de la Ley N° 16.744, en relación con los artículos 3, 22, 37 y 53 del Decreto Supremo 594, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N°40 articulo 21 y artículo 1547 del Código Civil, con los Tratados Internacionales ya reseñados, y con las demás normas legales pertinentes. Lo que hace de este
Fallo
fallo hasta su pago efectivo. III. - Que SE CONDENA en costas a la demandada CONSTRUCTORA PROYECTOS DE INGENIERIA ELECTRICIDAD COMPUTACION Y CONSTRUCCION MORALES HERMANOS LIMITADA representada por Martin Guillermo Morales Pizarro, regulándose las personales en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). IV. Que SE RECHAZA la demanda deducida por JOSE FRANCISCO MORALES PIZARRO en contra de SOCIEDAD ARAGÓN S.A. Y/O COMERCIAL ARAGÓN S.A. V. - Que estimándose que el actor JOSE FRANCISCO MORALES PIZARRO, ha litigado con motivo plausible respecto de la demandada SOCIEDAD ARAGÓN S.A. Y/O COMERCIAL ARAGÓN S.A., se le exime del pago de las costas a dicho respecto. Como se indicó, demandante y empleador, demandado principal, se alzaron en contra del aludido fallo. En primer término lo hizo el empleador y demandado principal, quien invocó la causal legal de nulidad prevista en el articule 478 b) del Código del Trabajo, pues fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, señalando que el vicio se produce toda vez que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 183 A-E del Código del Trabajo, por errada interpretación del juez, pues éste debió resolver conforme a las reglas de la subcontratación que es clara al momento de redireccionar la responsabilidad o culpa de cada una de las empresas. En segundo término lo hizo la parte demandante, quien fundó su arbitrio en las siguientes causales: A) Del a
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San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintitrés.- Vistos: En los autos Ingreso Corte N°650-2022, doña Jennifer Kendall M., abogado, por el empleador y demandado principal “Constructora Proyectos de Ingeniería Morales Hermanos Limitada”, y don Jorge Azócar Ríos, abogado, por el actor, recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de octubre de 2022 y que procedió
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