SIN INFORMACION

MENDOZA/FISCALIA LA SERENA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos acumulados, comparece doña Daisy Lisbetj Mendoza Pérez y deduce recurso de protección en contra del Ministerio Público. Señala que el 13 de diciembre de 2022 formuló ante la Central de Carabineros de La Serena una denuncia, indicando que en el Salón de Belleza denominado Estilo & Belleza Cid, ubicado en el Streep Center Puertas del Mar, local 4 y 5, lugar en que trabaja como cajera, fue brutalmente agredida por Katherine Elizabeth Pérez, Rut 27031310-8, de nacionalidad dominicana, hoy con el carácter de imputada. Indica que la causa se encuentra en la Fiscalía de La Serena, identificada con el RUC 2201277198-7, siendo calificado el delito de Lesiones leves, aportado un pendrive con registro de cámaras de seguridad del día de los hechos en el cual se observa la agresión de la imputada. Reseña que el 22 de diciembre de 2022, solicitó al Fiscal, que tramitara lo conducente referente a las guardias de seguridad que se encontraban en sus labores y fueron testigos de lo denunciado, como asimismo los videos que se encuentran bajo custodia por parte de la Seguridad del Mall, y que dichas diligencias fueron rechazadas por la Fiscalía, ya que, según su criterio, no se cuenta con antecedentes que permitan establecer la identidad completa de la imputada. Señala que posteriormente compareció ante la recurrida y aportó el nombre completo y dirección de la imputada. Indica que aportó toda la información y pruebas para la judicialización de la imputada, y que, sin embargo, según el criterio de la Fiscalía no se entregó la información requerida para continuar con la causa por lo tanto archivan la denuncia provisionalmente mientras se encuentren más antecedentes. Señala como vulnerados las garantías establecidas en el artículo 19 N°1,2 y 3° inciso 1°, y solicitó que se restituyan sus derechos lesionados como víctima, se desarchive la causa y se realicen todas las diligencias de investigación solicitadas y que fueron rechaz

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, conforme a lo reseñado en los motivos anteriores, queda en evidencia que no existiría una actuación ilegal y arbitraria por parte de la recurrida, ya que no es posible sostener la efectividad de lo denunciado en orden a que se habría archivado provisionalmente la investigación, conforme a lo informado por el Fiscal Regional de la ciudad de Coquimbo, unido a la existencia de diligencias pendientes, y la facultad privativa del recurrido para dirigir la investigación, lleva a concluir que los supuestos fácticos de la acción constitucional deducida y las peticiones que en ella se formulan, exceden el ámbito cautelar de la misma, sin que exista alguna medida urgente que pueda adoptar esta Corte para obtener los fines que a través de él se pretende, lo que lleva al rechazo del recurso, según se dirá a continuación.

Fallo

por lo expuesto, en la tramitación de esta causa no ha existido vulneración de ninguna de las garantías constitucionales. Alega la improcedencia de la acción la cual debe ser rechazada por cuanto carece de sustento fáctico que permita sostener que en la tramitación de la causa ha existido vulneración de las garantías constitucionales que indica la actora, señalando que no ha existido actos u omisiones arbitrarios o ilegales que hayan implicado privación, perturbación o amenaza del el legítimo ejercicio del derechos reseñados, ya que la tardanza en la tramitación de su denuncia dice relación con la falta de identificación de la denunciada y una vez aportada se hace necesario la corroboración que la persona que la víctima identifica como su agresora sea la misma que aparece en el video aportado, no siendo suficiente su sola aseveración. Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, conforme a lo expresado, el presente recurso se dirige en contra de Fiscalía Regional de La Serena, alegando la actora que dicha institución determino archivar provisionalmente la investigación y que no accedió a la solicitud de pruebas pedidas por la actora en calidad de víctima. Por su parte el Fiscal Regional de Coquimbo, al evacuar el informe de rigor, sostiene en primer término que se desestimó efectuar las diligencias probatorias pedidas por la actora consistentes en requerir a Mall Puertas del Mar grabaciones, en atención a que dicho organismo ya cuenta con una grabación d

Texto Completo (Preview)

Mendoza Pérez, Daisy Lisbetj Ministerio Público. Recurso de Protección Rol Nº 36-2022 y acumuladas. La Serena, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos acumulados, comparece doña Daisy Lisbetj Mendoza Pérez y deduce recurso de protección en contra del Ministerio Público. Señala que el 13 de diciembre de 2022 formuló ante la Central de Cara

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