12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARMONA/CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan los

Fundamentos

considerandos 18° a 21°. Y teniendo presente: Primero: Que se puede advertir que en el

Fallo

fallo en alzada la sentenciadora solo hace referencia al hecho de haberse reconocido al actor su calidad de víctima de torturas, concluyendo que, los derechos que le fueran conculcados constituyen por sí solos un daño moral que debe ser compensado. Pero, siendo un daño no patrimonial, debe ser acreditado, para lo cual se debe considerar, además, la prueba documental acompañada por el actor, en especial, el documento consistente en Certificado de Salud de Bernardo Eleazar Carmona Olivares, evacuado por el PRAIS de Coquimbo, de fecha 5 de octubre de 2020, el que es apreciado de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, y permite determinar que el demandante, debido a las acciones de agentes del Estado ha sufrido un daño no patrimonial, que afecta significativamente su calidad de vida. En efecto, en el señalado documento se indican, entre otros, hipoacusia bilateral, dolor crónico en hombro derecho y región dorsolumbar, perdida de 2 piezas dentales durante las golpizas, secuelas psicológicas como alteraciones en el ánimo y descontrol de impulsos y emociones. Lo antes dicho permite presumir en forma grave, precisa y concordante daño padecido por el actor, siendo consecuencia del actuar directo e inmediato de agentes del Estado, lo que sin duda, le ha causado un daño grave, no solo físico, sino, también, psicológico, los cuales se mantienen hasta la fecha y que tienen influencia en su calidad de vida. Por ende, corresponde que el actor se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 27 y 28: A todo, téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos 18° a 21°. Y teniendo presente: Primero: Que se puede advertir que en el fallo en alzada la sentenciadora solo hace referencia al hecho de haberse reconocido al actor su calidad de víctima de torturas, concluyendo que,

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