MOLINA/ITAU-CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Christopher Eduardo Molina Zurita, Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en pasaje 30 Oriente A, 3587, de Talca, quien interpone recurso de protección en contra de la actuación del Banco Itau Corpbanca Chile, entidad financiera de derecho privado representada legalmente por Gabriel Amado de Moura, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Sur N° 1132 de Talca, entidad que con su actuación ilegal y arbitraria ha provocado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que le reconoce el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Al efecto y en lo pertinente manifiesta que el 28 de octubre de 2022 y luego de 3 días de intentar pagar sus productos financieros que mantiene con la recurrida envió un correo electrónico a su ejecutiva de cuentas Catalina Zapata, informando del cierre de sus productos financieros y la imposibilidad de pagar los créditos que mantiene en esa entidad financiera, pidiendo su ayuda en atención a que ni presencialmente en la sucursal de Talca de Av. Circunvalación, calle 30 Oriente, 100 local B-01, mall plaza Maule podía resolver el asunto. Agrega que el mismo día 28 de octubre de 2022 y a los minutos de enviar la comunicación recibió respuesta, también mediante correo electrónico de su ejecutiva en la cual le informaba que su cuenta corriente fue cerrada por política del banco y que debió recibir una comunicación en los días previos y que en cuanto a sus productos se acercara a pagarlos presencialmente en cualquier sucursal Itaú. Respondiendo a esa sorprendente respuesta, el mismo día y por la misma vía, le indicó que no recibió comunicación alguna de cierre, que la única deuda que le cobraban era la proveniente de la línea de crédito, misma que iba a cubrir, pero no cuenta con ningún producto y que por favor le indicara cual es su deuda y las razones de la política del banco para cerrar su cuenta y sus productos. Dice que no recibió noticia de la ejecutiva y presentó un reclamo al área respectiva del banco recibiendo respuesta el día 08 de noviembre del año 2022 mediante correo electrónico, que adjunta la carta respuesta, la cual es del siguiente tenor: “Santiago, 8 de noviembre de 2022 7014617 DSC 27222022 Señor Christopher Molina Zurita Presente De nuestra consideración: Junto con saludar y en respuesta a su requerimiento presentado en nuestro Banco, relacionado con el cierre de su cuenta corriente finalizada en 0702 que mantenía en nuestra Institución, al respecto, podemos informar que el motivo del cierre se debe a “Políticas de Riesgos Interno del Banco”. Cabe mencionar que, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato para efectos de su terminación, no es necesario fundamentar en causa alguna, tal como
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, que en el artículo 1° dispone: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” . Señalan que consta en el expediente electrónico que el recurso fue interpuesto el día 10 de noviembre de 2022, sin embargo, el Banco, mediante carta de 7 de octubre de 2022, comunicó al Recurrente su decisión de proceder al cierre de su cuenta corriente N° 214030702; la línea de crédito N° 214030712; y de la tarjeta de crédito N° 5549046500439724, por incumplimiento de las políticas de riesgo del Banco. Asimismo, se le informó al Recurrente que, durante la vigencia residual de sus productos bancarios, tomara las medidas apropiadas para evitar mayores inconvenientes. Una copia de esta carta acompaña. Aducen que así las cosas, el tiempo transcurrido entre la carta enviada por el Banco el 7 de octubre de 2022 –por medio de la cual se le comunicó al Recurrente la medida qu
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Talca, nueve de febrero de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Christopher Eduardo Molina Zurita, Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en pasaje 30 Oriente A, 3587, de Talca, quien interpone recurso de protección en contra de la actuación del Banco Itau Corpbanca Chile, entidad financiera de derecho privado representada legalmente por Gabriel Amado de M
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