FLORIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, deduce recurso de protección en favor de doña JOSELINE FLORIUS, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen PP4289618, cédula nacional de identidad N°26.761.646-9, domiciliado en Parcela 6 fundo Don Luciano Nº 6, La Serena, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el recurrente con fecha 19 de octubre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente solicitó la permanencia definitiva el 19 de octubre de 2020 y que, en el sistema, la solicitud arroja un 100% de avance. Hace presente que la omisión de la recurrida genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que permita a la actora tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente, y que doña Joseline Florius no ha podido renovar cédula de identidad, lo que repercute en la realización de trámites laborales, médicos, bancarios. Agrega que, en caso de haber sido rechazada su solicitud, su representada no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Sostiene que no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administración, como tampoco se ha actuado con celeridad al haber transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, haciendo presente lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, y que la actuación de la recurrida pugna con el principio de economía procedimental -al efectuar trámites dilatorios- y el principio de inexcusabilidad -al no haber dictado la resolución expresa a la que se encuentra obligada según veremos- regulados en los artículos 9 y 14 de la Ley 19.880, respectivamente. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie a la brevedad respecto del la solicitud del recurrente. Acompaña a su presentación: 1. Copia Pasaporte; 2. Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica respecto de la situación migratoria de la recurrente, que con fecha 19 de Octubre de 2020, solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de Residencia Definitiva y que con fecha 19 de Enero de 2023, se le notifica que se solicita pago de derechos y antecedentes. Que la solicitud de antecedentes se debe a que al momento de realizar su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a
Fallo
por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se de
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Florius, Joseline Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°106-2023. La Serena, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, deduce recurso de protección en favor de doña JOSELINE FLORIUS, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen PP4289618, cédula nacional de identidad N°26.761.646-9,
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