BRICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don CHRISTIAN EDGARDO PÉREZ JARA, abogado, en nombre y en favor de doña MARIE THERESE BRICE, cédula de identidad para extranjeros N°27.102.245-K, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, presentada por la recurrente de autos con fecha 17 de febrero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que con fecha 17 de febrero de 2022, realizo solicitud de permanencia definitiva y que hasta la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de total incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de un año, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N 2 de la Carta Fundamental. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de visa de residencia definitiva. Informa don PETER ERWIN ZIPPEL HERRERA, delegado Presidencial de la Región de Los Lagos, y don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valdivia del Servicio Nacional de Migraciones, exponen que con fecha 17 de febrero de 2022, la recurrente ingresó su solicitud de residencia definitiva, la que al día de hoy se encuentra en trámite. Manifiesta que los artículos 41 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección de garantas constitucionales, del artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: El recurso contiene el relato del ciudadano haitiana doña MARIE THERESE BRICE cuya permanencia en Chile no ha sido resuelta, pese al transcurso de más de un año, desde que planteo su solicitud, con la consiguiente inquietud que eso le causa en su vida diaria, con imposibilidad en el acceso a beneficios y ayudas, así como contratiempos que debe afrontar. Tercero: De los antecedentes aportados, se tiene por establecido que el recurrente planteo solicitud de beneficio de permanencia definitiva en el 17 de febrero de 2022, la que no ha registrado movimiento. Cuarto: Queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N 19.880. Quinto: La dilación en el pronunciamiento sobre la solicitud en cuestión, en este caso particular debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley del art culo 19 N 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal. Sexto: De lo expuesto y de documentos acompañados, consta que la recurrida ha dilatado en exceso el proceso de permanencia definitiva intentada por el recurrente, siendo necesario que se resuelva a la brevedad pues se está conculcando un aspecto relevante de la vida del migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver la recurrida, es a todas luces imperioso que se pueda decidir sobre la petición del recurrente. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en Rol N 1.574-21 de fecha 1-12-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantas Constitucionales y sus modificaciones, se ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña MARIE THERESE BRICE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la recurrida resolver fundadamente en el lapso de 90 días, la petición de permanencia definitiva solicitada. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quién fue de parecer de rechazar el recurso de protección. Sin perjuicio de lo resuelto, la recurrida, arbitrará las medidas necesarias para poder dar pronta respuesta a la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-8641-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don CHRISTIAN EDGARDO PÉREZ JARA, abogado, en nombre y en favor de doña MARIE THERESE BRICE, cédula de identidad para extranjeros N°27.102.245-K, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio
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